La Cámara Alta sancionó la semana pasada una nueva Ley de
Vacunas que garantiza su gratuidad y disponibilidad. Cuáles son los nuevos
beneficios y cómo se implementarán en los próximos meses.
La semana pasada, en una sesión sin debate, los senadores
aprobaron sobre tablas y por unanimidad, una nueva norma para garantizar la
gratuidad y obligatoriedad de las vacunas. Cuáles son los puntos principales.
La nueva Ley de Vacunas, un proyecto de autoría del diputado
tucumano Pablo Yedlin, obtuvo 60 votos positivos, viene a reemplazar a la Ley
22.909, que data de la época de la dictadura militar, y actualiza la regulación
para garantizar nuevos controles y darle al Estado la responsabilidad de
mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo
cumplimiento.
La flamante ley declara a "la vacunación como de interés
nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica,
toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento,
distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así
también su producción".
Así, se establece la gratuidad en el acceso a los servicios
de vacunación "con equidad social para todas las etapas de la vida";
la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para para todos los habitantes; y la
prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros
principios.
"Se trata de una gran noticia para la salud pública. Un
proyecto que se transformó en ley en menos de un año, una ley federal, con
consenso técnico, y apoyada por todos los bloques del Congreso de la
Nación", explicó a Infobae la doctora Carla Vizzotti, presidenta de la
Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE).
Y agregó: "La nueva norma brinda un programa de
vacunación, una visión y componentes de los programas vacunatorios más
evolucionados a los tiempos que corren, ya que permite actualizar el marco
legal, modernizarlo y considerar los inmensos avances en vacunación en general
y del programa de inmunizaciones de Argentina en particular".
Para la especialista en prevención sanitaria, esta nueva ley
no es nada más y nada menos que una gran oportunidad "para que el Estado
nacional, las provincias, los municipios, los equipos de salud, los centros de
salud, la comunidad y los medios de comunicación se empoderen y la tomen como
propia para favorecer el acceso de la población a las vacunas".
Requisitos legales
Los aportes que brinda la nueva la ley son numerosos y
concretos. Primero, reafirma a la vacunación como una política de Estado, donde
las vacunas siguen siendo gratuitas y obligatorias, como siempre. A esto se
agrega que el Estado Nacional es el responsable de adquirir los insumos
necesarios para la vacunación y proveerlos a las 24 jurisdicciones.
"Asimismo, declara la vacunación para todas las etapas
de la vida y a todos los componentes del Programa de Inmunizaciones de interés
nacional. También define a la vacunación como un bien social y establece la
prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular", enfatizó
Vizzotti.
La ley también establece la vacunación obligatoria del
personal de salud y de laboratorio, favorece la gestión de la autoridad sanitaria
para la exención de los impuestos a las vacunas y da fuerza de ley a las
comisiones asesoras externas CoNaIn (Comisión Nacional de Inmunizaciones) y
CoNaSeVa (Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas).
Otro artículo establece que "la constancia de la
aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la
inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación". "En
ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o
premios por este concepto", agrega la ley.
El Calendario Nacional de Vacunación será requerido para
trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de
los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI,
pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la
tramitación de asignaciones familiares.
Hasta ahora, la obligatoriedad de tener las vacunas al día
era solo para los niños y su certificado era requisito para inscribirse en las
escuelas. Sin embargo, con la modificación, ahora los adultos, según su edad,
también necesitarán el documento para llevar adelante esos trámites. La
actualización de la ley asimismo establece la gratuidad de la vacunación y su
exención impositiva. "El Estado deberá garantizar la compra de vacunas e
insumos", señala el texto.
Asimismo se estableció que el documento que habrá que
presentar es el denominado Carnet Único de Vacunación (CUV), en el que deberán
quedar las constancias de vacunación obligatoria y tendrá que generar el acceso
a las vacunas a la población. La tarjeta será expedida por los organismos
habilitados para aplicar vacunas, como hospitales (públicos y privados) y
farmacias. Será exigido también para tramitar las asignaciones familiares y
exámenes preocupacionales. La ley aclara, entre varias cosas, que "la
falta de cumplimiento de la presentación establecida no será obstáculo en la
prosecución de los trámites".
Desde el Registro Nacional de las Personas, organismo que
depende del Ministerio del Interior, dijeron a Infobae que no se va a impedir
la tramitación por no contar con el certificado de vacunas. El artículo 13 de
la ley lo aclara cuando dice: "de modo tal de favorecer el acceso de la
población a la vacunación en todas las etapas de la vida sin impedir la
concreción de estos trámites".
Según aclararon, a los adultos se les va a pedir tengan
aplicadas las de la hepatitis B y la doble bacteriana adultos. A los que
nacieron después de 1965, se incluye la triple viral (sarampión, paperas y
rubéola). Los que superen esa edad sí deben darse la antigripal y las
antineumocóccicas.
A su vez, se establece la creación de un Registro Nacional
de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación
de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores
Eventuales.
La norma establece que las vacunas sólo podrán ser aplicadas
en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud. Y se fijan multas
para los vacunadores que cometan infracciones, como negarse a aplicar una
vacuna, falsificación del CUV, intención de cobrar por la aplicación de una
vacuna o aplicar una vacuna en un lugar no habilitado.
Las sanciones, a aplicarse según el caso, son
apercibimiento, multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil;
y la suspensión de hasta un año.
Por último, dispone la asignación de espacios gratuitos de
difusión en los medios de comunicación que integran el Sistema Federal de
Medios y Contenidos Públicos. Y también se establece el día 26 de agosto de
cada año como Día Nacional del Vacunador, día del nacimiento de Albert Sabin,
en reconocimiento a su inmensa tarea, esfuerzo y compromiso diario para llevar
las vacunas a cada rincón de nuestro país. Y se crea la figura del Vacunador
Eventual.
De la producción al efectivo acceso
Juan Martín Meli, Gerente General de Sanofi Pasteur para el
Cono Sur, explicó a Infobae la importancia de la nueva norma que debe ser
reglamentada para que entre en vigencia.
"Como socios en salud pública en la Argentina desde
hace 40 años, nos llena de satisfacción esta iniciativa. Es una confirmación de
lo que ya veníamos haciendo: defender la vacunación como gran instrumento
salvador de vidas. Esta ley entiende a la vacunación como una política de
Estado y deja en claro que se trata de un bien social y una prioridad para Argentina",
enfatizó Meli.
Respecto a la disponibilidad de vacunas, ahora reforzada por
ley, Meli indicó que los laboratorios, a través del fondo rotatorio de la
Organización Panamericana de la Salud, brindan las vacunas a los Estados.
"El desarrollo de una vacuna lleva aproximadamente 10
años. Y su producción toma unos 2 años. Este proceso productivo nos obliga a
preveer con mucha anticipación la disponibilidad y distribución correcta. Es
una coordinación que debe gestarse con mucha previsión. La planificación es
sumamente importante, y esta ley ayuda para que esto sea una realidad",
indicó Meli.
Pero advirtió: "El abastecimiento de vacunas no
alcanza. El acceso a la vacunación es tan o más importante que tener la vacuna
en sí. Comunicadores, centros de vacunación, profesionales, ONG's, Estado y
otros actores deben coordinar el acceso a la vacunación. Porque de lo
contrario, tenemos la disponibilidad de las vacunas, pero la población no tiene
acceso. Las vacunas se vencen y se tiran. Por eso, hay que ser muy efectivo en
el acceso a la vacunación. Y esta ley es una pieza clave para lograrlo".
Fuente: Diario Infobae - Ver más sobre Vacunación