El viernes pasado, participé de la jornada “Procuración de
Órganos y Tejidos: rol del médico ante la Ley de Trasplante (Ley Justina)” que
se llevó a cabo en la Fundación Sanatorio Güemes, con disertación del Dr. Jorge
Verges (Jefe de Sección – Red Integral de la Actividad de Procuración RIAP)
Cabe recordar que más de 11.000 personas esperan un trasplante
de órganos en nuestro país. La Ley
27447, denominada Ley Justina, ha incorporado varios cambios en este sentido.
La sanción de esta ley -que deroga a su antecesora-, dictada
en el mes de julio de 2018, ha tenido como principal objetivo dar respuesta a
tantos casos de ciudadanos que se encuentran registrados en lista de espera.
Los cambios y agregados introducidos buscan agilizar y
optimizar, particularmente, la tarea de procuración de órganos, generando
condiciones transparentes que alienten a los ciudadanos a beneficiar a otros
que requieren ayuda.
- Incorpora la declaración de principios, en la que se
destacan los principios que contiene la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y
justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.
- Se explican los derechos de donantes y receptores: a la
intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y
al trato equitativo e igualitario.
- Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de
los pacientes con operativos en curso.
- Crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos
y privados, estos deben contar con servicios destinados a la donación de
órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y
tratamiento del donante. El servicio debe tener por lo menos un profesional que
debe detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información
completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del
proceso de donación.
- Tal servicio debe generar acciones de difusión y
capacitación dentro de la institución.
- Estableció un régimen de capacitación permanente para el
recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.
- Incorporó la Donación Renal Cruzada.
- Mantuvo la manifestación de voluntad expresa negativa o
afirmativa para la donación de órganos de personas mayores de 18 años.
- Mantuvo la posibilidad de realizar la ablación de órganos
y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado
constancia expresa de su oposición a que una vez fallecido se realice la
extracción de sus órganos o tejidos (donante presunto).
- Si el causante no hubiese registrado su voluntad, el
profesional a cargo del proceso de donación debe realizar la verificación
correspondiente.
- Es posible en el caso de los menores, obtener autorización
para la ablación por parte de ambos progenitores o por aquel progenitor que se
encuentre presente.
- Simplificó el proceso que requiere intervención judicial.
- Simplificó el proceso de diagnóstico de muerte. Sigue el
protocolo establecido por la autoridad sanitaria nacional con el asesoramiento
del Incucai.
- Dispuso como hora del fallecimiento del paciente aquella en
que se completó el diagnostico de muerte.
- Agregó un capítulo sobre los medios de comunicación, para
que el tratamiento responsable de los temas vinculados, tanto con la donación
como para el trasplante de órganos.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Donación de Órganos
