martes, 30 de abril de 2019

Ley Justina: avances en materia de donación de órganos en nuestro país

El viernes pasado, participé de la jornada “Procuración de Órganos y Tejidos: rol del médico ante la Ley de Trasplante (Ley Justina)” que se llevó a cabo en la Fundación Sanatorio Güemes, con disertación del Dr. Jorge Verges (Jefe de Sección – Red Integral de la Actividad de Procuración RIAP)



Cabe recordar que más de 11.000 personas esperan un trasplante de órganos en nuestro país. La Ley 27447, denominada Ley Justina, ha incorporado varios cambios en este sentido.

La sanción de esta ley -que deroga a su antecesora-, dictada en el mes de julio de 2018, ha tenido como principal objetivo dar respuesta a tantos casos de ciudadanos que se encuentran registrados en lista de espera.

Los cambios y agregados introducidos buscan agilizar y optimizar, particularmente, la tarea de procuración de órganos, generando condiciones transparentes que alienten a los ciudadanos a beneficiar a otros que requieren ayuda.

- Incorpora la declaración de principios, en la que se destacan los principios que contiene la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.

- Se explican los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario.

- Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.

- Crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, estos deben contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. El servicio debe tener por lo menos un profesional que debe detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación.

- Tal servicio debe generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución.

- Estableció un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.

- Incorporó la Donación Renal Cruzada.

- Mantuvo la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa para la donación de órganos de personas mayores de 18 años.

- Mantuvo la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que una vez fallecido se realice la extracción de sus órganos o tejidos (donante presunto).

- Si el causante no hubiese registrado su voluntad, el profesional a cargo del proceso de donación debe realizar la verificación correspondiente.

- Es posible en el caso de los menores, obtener autorización para la ablación por parte de ambos progenitores o por aquel progenitor que se encuentre presente.

- Simplificó el proceso que requiere intervención judicial.

- Simplificó el proceso de diagnóstico de muerte. Sigue el protocolo establecido por la autoridad sanitaria nacional con el asesoramiento del Incucai.

- Dispuso como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.

- Agregó un capítulo sobre los medios de comunicación, para que el tratamiento responsable de los temas vinculados, tanto con la donación como para el trasplante de órganos.

Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Donación de Órganos