Autor: Abg. Jonatan L. Bregantic
“Hay solamente una cosa peor
que la injusticia,
y es la justicia sin su espada
en la mano.
Cuando el derecho no es la
fuerza, es el mal.”
El crítico como artista
de Oscar Wilde
I.- Introducción.

El régimen de la acción penal, cuya estructura de norma interconectada otorga una protección multinivel, se presenta como una figurada manifestación, una alegoría de una moneda que, en sus caras, se encuentran el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho a la verdad, por un lado; y el Derecho Penal de ultima ratio y la garantía de prescripción, por el otro.
En el ámbito interno, desde una perspectiva diacrónica, la norma interconectada, vinculada a los delitos contra la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes (a continuación: “NNyA”), sufrió una serie de constantes vaivenes y emparches, brindándose soluciones decepcionantes cuando no contradictorias que echaron por tierra los estándares del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (a continuación: “SIPDH”). Actual-mente, una acuciante voz, cada vez más multitudinaria e incluso institucional, impone un fértil debate. Recientemente, el 15 de junio de este año, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Montevideo de la Legislatura porteña, desarrolló una interesante jornada denominada: “Debate en torno a la acción penal en los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes”.
La jornada, propiciada por un panel de expertos en la materia, trató esta temática, aunque estimo pertinente efectuar algunas aclaraciones y correcciones desde la perspectiva del SIPDH. El contexto actual, se presenta mediante un espacio jurídico fragmentado donde las relaciones de cooperación resultan esenciales entre los jueces nacionales y los centros autónomos de interpretación, relaciones en su sentido vertical, o simplemente entre éstos, relaciones en su sentido horizontal, donde la convergencia normativa se traduce en una pluralidad interpretativa entre la comunidad de intérpretes finales.
En los siguientes acápites, pretenderemos problematizar el régimen de la acción penal de delitos contra la integridad sexual de los NNyA, analizando este régimen como una norma interconectada que otorga una protección multinivel a la luz de los estándares interpretativos de los centros autónomos de control convencional.