Suma facultades al Ministerio de Salud, pero también fomenta
la interacción con otras carteras y la AFIP. Aquí, los puntos más salientes.
El capítulo referido a la declaración de Emergencia
Sanitaria incluida dentro del proyecto de Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva, que el Gobierno envió al Congreso Nacional, incluye
desde garantizar el acceso de medicamentos y medidas con la restitución de
programas a controles de precios y revisiones tributarias.
Además de sumar facultades al Ministerio de Salud de la
Nación, a cargo de Ginés González García, se buscará más interacción con otras
carteras y con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Aquí, los principales puntos:
- Procurar el suministro de medicamentos esenciales para
tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad
social. Se buscará reuniversaliuzar el acceso a través del Programa Nacional
“Remediar”, destinado a garantizar la provisión de insumos y medicamentos
críticos a través de centros de atención de la salud provinciales o
gubernamentales.
- Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales
para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no
trasmisibles a través de programas como Plan Nacional a Favor de la Madre y el
Niño; Lucha contra el VIH; Detección y tratamiento de las Enfermedades Crónicas
No Transmisibles y Conductas Adictivas y Emergencias Sanitarias.
- Hacer cumplir la Ley N° 27.491 de control de enfermedades
prevenibles por vacunación.
- Asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
- Descentralización progresiva hacia las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las funciones,
atribuciones y facultades de la presente Ley.
- Conformar y convocar al Consejo Nacional Consultivo de Salud
para identificar, evaluar y aplicar acciones con el fin de paliar las
necesidades básicas y consensuar políticas públicas para promover la equidad en
la atención de Salud, con base en la Estrategia de Atención Primaria de Salud.
- Acordar un Plan Federal de Salud que promueva la equidad, el
acceso y la calidad en la atención de la salud y la integración de los
subsistemas a través de consensos sectoriales.
- Creación de una Comisión Interministerial integrada por
representantes de los Ministerios de Salud, Economía y Desarrollo Productivo y
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para analizar el impacto
de la carga impositiva sectorial con el objetivo de favorecer el acceso a
bienes y servicios de salud.
- El Ministerio de Salud monitoreará precios de medicamentos e
insumos en el sector. También se lo facultará para la importación directa y
licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de
disponibilidad o alzas.
- El Ministerio de Salud será facultado para dictar las normas
con el fin de implementar un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos
por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y
por la Superintendencia de Servicios de Salud; precios de referencias de
medicamentos esenciales e insumos y controles impositivos.
- Para las contrataciones que se realicen en el Marco de la
Emergencia Sanitaria se podrá optar por el Fondo Rotatorio Regional para
Suministros Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la
Salud y la Organización Mundial de la Salud y otras herramientas.
- Suspensión por el plazo de 360 días, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, la incorporación de nuevas prestaciones,
medicamentos, procedimientos terapéuticos, diagnósticos y tecnologías médicas,
al Programa Médico Obligatorio (PMO) en el contexto de la Emergencia Sanitaria,
con excepción de aquellas que probadamente contribuyan a la disminución de los
costos de atención de la salud o bien resulten de extrema e impostergable
necesidad sanitaria.
- Instruir a la AFIP para planes especiales de facilidades de
pago de los tributos, sus intereses y multas ante la situación de emergencia
sanitaria y económica. Los sujetos que pretendan este beneficio deberán contar
con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores
Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud.
Fuente: Diario Ámbito - Ver más sobre Salud Pública