La Cámara Federal de La Plata ordenó a PAMI cubrir el
tratamiento con internación domiciliaria de una afiliada de 93 años de edad que
padece varias afecciones. La mujer tendrá un mínimo de dos sesiones de
kinesiología semanales y 12 horas de cuidador domiciliario.
En autos “A., M. S. c/ PAMI-INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS”,
la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, que
hizo lugar a la demanda entablada, reconociéndole a la actora el derecho a la
cobertura integral de la internación domiciliaria, en los términos en que lo
venía realizando: bajo el módulo I de complejidad, con submódulos de cuidador
domiciliario por 8 horas y kinesiología dos sesiones semanales.
PAMI se agravió sosteniendo que no se han cumplido los
requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción de amparo, señalando que
no existió obrar antijurídico por parte del Instituto.
También consideró que se encontraba cumpliendo con la
prestación solicitada bajo el módulo II, señalando que la actora no cumplió con
los trámites administrativos exigidos por la normativa a fin de gestionar el
cambio.
Los jueces Julio Reboredo y Roberto Lemos Arias evaluaron
que en el caso se encuentra afectada la salud del accionante, y citaron que el
derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta
reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
En esa línea, afirmaron que la amparista es una persona de
93 años de edad que se encuentra con un estado delicado de salud y que sus
médicos tratantes indicaron la asistencia domiciliaria, entre otras
prestaciones como indispensables para mantener su calidad de vida.
“A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales
que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la
Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro
del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la
autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin
perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las
jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada
medicina prepaga” citaron los jueces.
“En el caso, resulta acreditado con la documentación
acompañada que la actora, de 93 años de edad, es afiliada al INNSJP - PAMI; que
padece varias afecciones por las que sus médicos tratantes, conforme certificados
médicos acompañados a la causa, han indicado la necesidad de contar con control
médico mensual, un mínimo de dos sesiones de kinesiología semanales y
fundamentalmente 12 horas de cuidador domiciliario. En virtud de ello, carece
de relevancia el agravio esgrimido por la demandada sobre la inferioridad del
módulo pretendido por la actora, máxime teniendo en cuenta lo manifestado por
los médicos tratantes en los certificados, en los que se consignan
minuciosamente las dolencias y consecuentes necesidades actuales de la paciente
para mantener una calidad de vida aceptable” concluyó el Tribunal.
Fuente: Portal Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia