Lo dispuso la Superintendencia de Servicios de Salud, en el
marco del aislamiento social obligatorio extendido hasta el 12 de abril.
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio
-prorrogado hasta el 12 de abril inclusive-, el Gobierno de la Nación recomendó
a las prepagas que utilicen plataformas de teleasistencia y que aseguren la
provisión de medicamentos.
A través del Boletín Oficial, la Superintendencia de
Servicios de Salud emitió dos resoluciones al respecto. En la Resolución 281/2020,
estableció: “que por el plazo que dure la cuarentena, los Agentes del Seguro de
Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las
Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(RNEMP), deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de
medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población
beneficiaria, procurando que la entrega supere los períodos habituales, de
manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los
establecimientos farmacéuticos. A tal efecto, se entenderán prorrogadas de
pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por
el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio y sus
prórrogas si las hubiere, y hasta 30 días posteriores a su finalización”.
La medida fue dispuesta con el objeto de facilitar la
accesibilidad de los beneficiarios a los medicamentos destinados a las
enfermedades de curso crónico y gran impacto sanitario que requieren de modo
permanente o recurrente del uso de fármacos, se justificó entre los
considerandos.
En tanto, en la Resolución 282/2020 publicada este jueves,
la Superintendencia de Servicios de Salud recomendó que durante el plazo del
aislamiento social, “y las eventuales prórrogas que pudieran disponerse”, los
Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga “deberán implementar
y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de
garantizar las prestaciones de demanda esencial”.
En efecto, la medida refiere a todo servicio asistencial o
consulta realizada a distancia, “mediante el uso de tecnologías adecuadas que
garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de
calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de
crisis sanitaria”.
“Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las
Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o consultas
autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y definir los
procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de
las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o
teleconsulta”, se aclaró.
En los considerandos, el Gobierno explicó que "existen
determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse tanto los sujetos
mencionados como la cobertura médico asistencial que brindan a sus
beneficiarios y/o usuarios y que, durante el lapso de aislamiento, resultan de
difícil cumplimiento a través de los medios habituales”. En ese sentido,
justificó la resolución debido a que “surge la necesidad de brindar
alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones que demanden absoluta
necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los
Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga”.
Hoy al mediodía se llevará a cabo una reunión entre el
ministro de la cartera sanitaria, Ginés González García con empresarios de la
salud para tratar el tema del DNU que pretende emitir el Gobierno para declarar
de interés público todos los recursos sanitarios de la Argentina. "No
vamos a discutir propiedad. Podrá ser estatal o privado, pero creemos que tiene
que tener un comportamiento igualitario para todos los argentinos”, anunció
González García. La iniciativa generó malestar entre empresarios.
Fuente: Diario Infobae - Ver más sobre Legislación Sanitaria