La Superintendencia de Servicios de Salud reitera a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga que, ante la pandemia de COVID-19 actualmente vigente, tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad.
Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc.
Las Resoluciones Nº 326/2020 – SALUD y 1095/2020 – SSSALUD,
establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y
confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los
Agentes del Seguro de Salud que los brinden.
Fuente: Diario Zonda
