jueves, 22 de abril de 2021

Derecho a la vacuna

Un fallo judicial ordenó a la Provincia de Buenos Aires a aplicar la vacuna contra el COVID-19 a una docente de 57 años con tratamiento oncológico y a quien aún no citaron para la vacunación pese a ser paciente de riesgo.

VER FALLO

Una docente de la ciudad de La Plata que es paciente ontológica solicitó a la Provincia de Buenos Aires la urgente inmunización por SARS CoV 2 mediante una acción de amparo, alegando que al comenzar el Plan Provincial “Buenos Aires Vacunate” se inscribió, sin ser citada al día de la fecha.

El juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°13 de La Plata, Daniel José Dipp, ordenó a la provincia de Buenos Aires que en el plazo de tres días, aplique la vacuna contra el Coronavirus a la amparista.

Para el magistrado “es evidente que la omisión por parte de la Provincia de Buenos Aires en brindarle un turno a la amparista, con prioridad, genera un daño inminente e irreparable, ya que pone en riesgo la salud (con riesgo cierto de muerte) de quien suscribe el presente”.

Asimismo citó que el art. 14 bis de la Constitución Nacional expresa que “el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable” y que como sostiene la doctrina “el término “seguridad” evoca su contrario, que es “inseguridad”.

“Lo que significa, entonces, es lo siguiente: seguridad de que frente a ciertos “eventos” capaces de provocar necesidades determinadas, el sistema ofrecerá “prestaciones” o “beneficios” con los cuales auxiliar o mitigar tales necesidades” amplió.

No obstante ello, el juez dispuso el traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado provincial para que conteste en el plazo de 5 días.

Fuente: Diario Judicial