246 millones de personas en el mundo y alcanzará a 380
millones en 2025. Por primera vez en la historia, una enfermedad no infecciosa se considera una
grave amenaza para la salud mundial, al igual que epidemias como el vih/sida.
Por su parte, un informe de la Federación Internacional de
Diabetes indica que cada diez segundos, una persona muere por causas vinculadas con la enfermedad.
Aproximadamente un 80% de las muertes se registran en países de ingresos bajos o medios, y casi la
mitad de las muertes ocurren en pacientes de menos de 70 años, siendo el 55% mujeres.
La OMS calcula que las muertes por diabetes aumentarán en
más de un 50% en los próximos 10 años si no se toman medidas urgentes. Es más, se prevé que hasta el
2015 estas muertes aumenten en más de un 80% en los países de ingresos medios altos.
La diabetes y sus complicaciones también producen
importantes consecuencias económicas para los pacientes, sus familias, los sistemas de salud y los países.
La OMS calcula que hasta el 2015, solamente China perderá US$ 558.000 millones de ingresos nacionales
previstos, debido a las cardiopatías, los accidentes vasculares cerebrales y la misma diabetes.
Lo que dice la ley
La ley N° 23.753, más conocida como Ley de Diabetes, faculta
al Ministerio de Salud el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la enfermedad
diabética y sus complicaciones, tendientes al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y
adecuado control. Asimismo, dicho ministerio debe llevar el control estadístico, prestar colaboración
científica y técnica, y abocarse a los temas de producción, provisión y dispensación de los medios
terapéuticos y de control evolutivo de la enfermedad, para asegurarla a todos los pacientes.
La reglamentación de esta Ley contiene previsiones sobre
aspectos relevantes de la prevención de la diabetes y de distintos problemas derivados de la atención
de los pacientes. El Decreto 1271/98 garantiza a los pacientes el aprovisionamiento de la
insulina y facilitar los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos
indispensables para un tratamiento adecuado.
El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos debe
ser financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina
privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo del
área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos
y de cobertura médico social.
Asimismo, dispone la cobertura del 100% de la demanda en el
caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación y una cobertura
progresivamente creciente-nunca inferior al 70%- para los demás elementos establecidos en el Programa Médico Obligatorio, esto
es jeringas, agujas, tiras reactivas para glucosa en sangre y orina, tiras reactivas para acetona en
orina y antidiabéticos orales, entre otros.
Según la ley, las entidades de medicina prepaga en todos sus
planes deben cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias a las que están sometidas
las obras sociales, es decir que no pueden negarse a cubrirlas.
Por su parte, la Resolución 301/99 crea el Programa Nacional
de Diabetes Mellitus (PRONADIA), que entre otros objetivos contempla mejorar la calidad y
esperanza de vida de las personas diabéticas, evitar y disminuir las complicaciones por esta patología,
implementar un programa preventivo y de control, y promover la educación de las personas.
También la Ley 23.753 dispone que la diabetes no sea causal
de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, y que el
desconocimiento de este derecho se considere un acto discriminatorio.
Los derechos
del diabético
Una de las tareas fundamentales del periodismo es
precisamente la concientización y difusión de los derechos que debe tener una persona con diabetes. Resumiendo
lo consignado en el punto anterior, los derechos de las personas con diabetes son los siguientes:
1) Derecho a contar con la medicación adecuada.
2) Derecho a conseguir un empleo.
3) Derecho a la educación diabetológica.
4) Derecho a participar activamente en la toma de decisiones
que involucren una mejora en la
calidad de vida de quienes la padecen.
Fuente: Sociedad Argentina de Diabetes (Asociación Civil)