La Ley establece que todos los establecimientos de salud
públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como
también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales
independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la
cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por
patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
Texto completo de la ley