Fue publicada el pasado 7 de agosto en el Boletín Oficial la Ley 26.873, que
establece la promoción y concientización pública acerca de la importancia de la
lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes
y niños de hasta dos años.
La
Ley establece, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna,
acciones tales como la promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas
óptimas de alimentación en niños de hasta los seis meses de edad; la promoción
de la lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para
niños de hasta dos años de vida; la
difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización
pública, en especial de las mujeres embarazadas y la promoción y apoyo a la
creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación, el que debe coordinar
junto con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación, en el marco del
Consejo Federal de Salud, su aplicación con las autoridades de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, entre los objetivos de la nueva ley se cuentan:
promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público
estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas
de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación; informar
sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad
fértil y, en especial, desde el embarazo; difundir la importancia de los
beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios
que arbitre la autoridad de aplicación; y concientizar y capacitar a la
población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los
padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia
materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios.
También, deberá divulgar investigaciones y estudios
interdisciplinarios sobre alimentación infantil, lactancia materna y los
factores socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella;
promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función
será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo;
fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los
bancos de leche materna existentes y a crearse y promover la provisión de
adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los
niños lactantes de hasta dos (2) años de edad, conforme lo determine la
reglamentación.
Asimismo, la Ley 26.873 promoverá la adhesión de los
hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas
"Hospital Amigo de la Madre y el Niño" propuesto por la Organización
Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), a la "Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del
Niño" creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se
establezcan a partir de la sanción de la presente ley. Además, se encargará de
difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo
establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y sus normas
complementarias; relevar y actualizar los indicadores, las estadísticas
oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la presente ley;
suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar
procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en el marco de
la presente ley y coordinar las acciones necesarias con representantes de
instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales,
laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de
asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones
adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Finalmente, deberá promover la normativa necesaria para la
protección de la madre trabajadora en período de lactancia; fomentar el
establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo y promover la
legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y estándares
de calidad de los bancos de leche materna.
Fuente: Ministerio de Salud de la Nación
Texto completo de la ley:
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