No obstante ello, las asociaciones que defienden los derechos de los consumidores advirtieron que el decreto reglamentario 1.993 de la ley 26.682 de medicina
prepaga (promulgada en 2011), establece que una vez autorizado el aumento –por
la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Ministro de Salud y la
Secretaria de Comercio Interior–, las prepagas deben “informar a los usuarios
los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación
no inferior a los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que
la nueva cuota comenzará a regir”
Ver texto de la Resolución 1344/13
Ver nota relacionada: Las prepagas no podrían aplicar el aumento en forma inmediata