jueves, 28 de noviembre de 2013

Diabetes: se amplía por ley la cobertura de medicamentos

Comparto con Ustedes esta gran noticia: ya es ley la ampliación de cobertura de medicamentos para las personas con diabetes. La cámara de Diputados aprobó ayer por unanimidad la ley que dispone que los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes tengan una cobertura del 100 por ciento y en las cantidades necesarias, según prescripción médica. Para esto, se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de estos productos. Además, la iniciativa determina que el ministerio de Salud deberá establecer Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos que serán actualizadas cada dos años, de modo que la cobertura contemple los avances farmacológicos y tecnológicos que apunten a mejorar la calidad de vida de los pacientes. Otras de las cuestiones que establece el proyecto es que el Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación de la ley, implemente campañas de alcance nacional para concientizar a la población sobre la diabetes, así como actividades dirigidas hacia la detección temprana de la enfermedad.

En el siguiente artículo de mi autoría, analizo la situación de la legislación y cobertura previo a la sanción de las modificaciones a la ley y el trabajo realizado desde el Área de Salud del Defensor del Pueblo de la Nación en reclamo de ello:

Avances que aún se pueden lograr: Diabetes 

En estos días surgieron inquietudes provenientes, tanto de la comunidad como de las asociaciones que tratan la problemática de quienes padecen diabetes, el tema se ha centrado en la desactualización de la ley 23.753, dictada hace 24 años y su reglamento aprobado hace 15 años, ello determina la necesidad de actualizar y ampliar la cobertura de insumos y tratamientos, en orden a los avances que se han registrado en la materia.

Actualmente el PMO (Programa Médico Obligatorio) cubre 400 tiras reactivas al año para automonitoreo de glucosa en sangre, que puede extenderse a 800 tiras, con un reconocimiento del 70%; sin embargo se señala que para llevar un estricto control de la enfermedad algunos pacientes requieren hasta 2000 tiras, en suma se pretende que cada paciente acceda a la cobertura que su tratamiento requiere.

Sabemos que existe un proyecto de ley elaborado en el Senado que establece la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol al 100% y en las cantidades necesarias de acuerdo con la prescripción médica, contemplando además el desarrollo de campañas de concientización que permitan detectar la enfermedad tempranamente.

En el contexto de la actuación tramitada por el Área de Salud de esta Defensoría, se dictó una recomendación dirigida al Ministerio de Salud de la Nación, por medio del dictado de la resolución DP Nº 41/11, de fecha 17 de febrero de 2011; se señalaba:

‘…RECOMENDAR al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN que, adopte las medidas conducentes, tendientes a la implementación de mecanismos aptos y hábiles para modificar y actualizar el PMO, dando la seguridad jurídica indispensable, en orden a criterios sanitarios compatibles con la evolución tecnológica actual….’

En esa oportunidad la cartera sanitaria indicó que había tratativas informales sobre el objeto de la recomendación en el ámbito de esa cartera, siendo que las medidas encausadas formalmente remitían a los lineamientos de la SSSalud.

En definitiva, hasta el presente no se ha formalizado la actualización solicitada, por lo tanto se entiende procedente y posible que dichas falencias se corrijan a través de la modificación y adecuación de un instrumento, como lo es el PMO, que necesariamente debe ser adecuado en orden a los avances que se producen en el ámbito científico, de otro modo su vigencia y eficiencia cumpla las expectativas de la población involucrada.

A modo de ejemplo cabe destacar que la Resolución N° 742/09, del Registro del Ministerio de Salud, contempla aún la ‘sibutramina’ como parte del tratamiento de la obesidad, medicamento que han sido prohibido por el ANMAT. Esta medida abarca los siguientes medicamentaos, algunas de cuyas marcas comerciales son, Aderan, Apetcor, Fagolip, Ipomex, Restrical, Sacietyl, Sertinal, y Subu estrirol.

‘La Sibutramina es un fármaco inhibidor de la recaptación de serotonina y noradrenalina, que actúa como anorexígeno.
Como consecuencia de los reportes recibidos de eventos cardiovasculares, fundamentalmente aumento de la presión arterial y de la frecuencia cardíaca, la sibutramina fue objeto de revisión por parte de distintas agencias regulatorias de medicamentos a nivel mundial.
En el mes de septiembre próximo pasado, la revista New England Journal of Medicine publicó los resultados del estudio de seguridad (SCOUT), realizado en una población de pacientes con sobrepeso u obesidad con antecedentes de enfermedad cardiovascular preexistente y/o diabetes mellitus tipo II. Este estudio demostró, en el grupo que recibió sibutramina, un aumento del 16% del riesgo de eventos serios cardiovasculares (incluyendo infarto de miocardio no fatal, accidente cerebrovascular no fatal, reanimación después de episodios de paro cardíaco y muerte) en comparación con el que recibió placebo.
En base a los resultados parciales de este estudio la agencia europea de medicamentos (EMA) decidió suspender, en el mes de enero de 2010, la comercialización de sibutramina en ese continente. Con posterioridad, el 8 de octubre de 2010, la FDA anunció el retiro del mercado de la droga, debido al riesgo aumentado de infarto de miocardio y accidente cerebrovascular.
En concordancia con las publicaciones de las agencias regulatorias internacionales citadas anteriormente, y basándose en la evaluación de los datos disponibles, la ANMAT  (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)  ha concluido que los beneficios que aporta la sibutramina para la reducción en el peso corporal no justifican los riesgos cardiovasculares potenciales que se han reportado como consecuencia de su uso.
Por todo lo expuesto, la ANMAT recomienda a los profesionales de la salud que planteen otras opciones terapéuticas para los pacientes en tratamiento con sibutramina’.

                                               Ello aporta un dato concreto respecto de la necesidad de revisar permanentemente las normas que se dictan y que hacen a la actualización y adecuación del PMO. 
Por Mónica Teresita del Cerro