En el siguiente artículo de mi autoría, analizo la situación de la legislación y cobertura previo a la sanción de las modificaciones a la ley y el trabajo realizado desde el Área de Salud del Defensor del Pueblo de la Nación en reclamo de ello:
Avances que aún se pueden lograr: Diabetes
En estos días surgieron inquietudes provenientes, tanto de
la comunidad como de las asociaciones que tratan la problemática de quienes
padecen diabetes, el tema se ha centrado en la desactualización de la ley
23.753, dictada hace 24 años y su reglamento aprobado hace 15 años, ello
determina la necesidad de actualizar y ampliar la cobertura de insumos y
tratamientos, en orden a los avances que se han registrado en la materia.
Actualmente el PMO (Programa Médico Obligatorio) cubre 400
tiras reactivas al año para automonitoreo de glucosa en sangre, que puede
extenderse a 800 tiras, con un reconocimiento del 70%; sin embargo se señala
que para llevar un estricto control de la enfermedad algunos pacientes
requieren hasta 2000 tiras, en suma se pretende que cada paciente acceda a la
cobertura que su tratamiento requiere.
Sabemos que existe un proyecto de ley elaborado en el Senado
que establece la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para
autocontrol al 100% y en las cantidades necesarias de acuerdo con la
prescripción médica, contemplando además el desarrollo de campañas de
concientización que permitan detectar la enfermedad tempranamente.
En el contexto de la actuación tramitada por el Área de
Salud de esta Defensoría, se dictó una recomendación dirigida al Ministerio de
Salud de la Nación, por medio del dictado de la resolución DP Nº 41/11, de
fecha 17 de febrero de 2011; se señalaba:
‘…RECOMENDAR al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN que, adopte
las medidas conducentes, tendientes a la implementación de mecanismos aptos y
hábiles para modificar y actualizar el PMO, dando la seguridad jurídica
indispensable, en orden a criterios sanitarios compatibles con la evolución
tecnológica actual….’
En esa oportunidad la cartera sanitaria indicó que había
tratativas informales sobre el objeto de la recomendación en el ámbito de esa
cartera, siendo que las medidas encausadas formalmente remitían a los
lineamientos de la SSSalud.
En definitiva, hasta el presente no se ha formalizado la
actualización solicitada, por lo tanto se entiende procedente y posible que
dichas falencias se corrijan a través de la modificación y adecuación de un
instrumento, como lo es el PMO, que necesariamente debe ser adecuado en orden a
los avances que se producen en el ámbito científico, de otro modo su vigencia y
eficiencia cumpla las expectativas de la población involucrada.
A modo de ejemplo cabe destacar que la Resolución N° 742/09,
del Registro del Ministerio de Salud, contempla aún la ‘sibutramina’ como parte
del tratamiento de la obesidad, medicamento que han sido prohibido por el
ANMAT. Esta medida abarca los siguientes medicamentaos, algunas de cuyas marcas
comerciales son, Aderan, Apetcor, Fagolip, Ipomex, Restrical, Sacietyl,
Sertinal, y Subu estrirol.
‘La Sibutramina es un fármaco inhibidor de la recaptación de
serotonina y noradrenalina, que actúa como anorexígeno.
Como consecuencia de los reportes recibidos de eventos
cardiovasculares, fundamentalmente aumento de la presión arterial y de la
frecuencia cardíaca, la sibutramina fue objeto de revisión por parte de
distintas agencias regulatorias de medicamentos a nivel mundial.
En el mes de septiembre próximo pasado, la revista New
England Journal of Medicine publicó los resultados del estudio de seguridad
(SCOUT), realizado en una población de pacientes con sobrepeso u obesidad con
antecedentes de enfermedad cardiovascular preexistente y/o diabetes mellitus
tipo II. Este estudio demostró, en el grupo que recibió sibutramina, un aumento
del 16% del riesgo de eventos serios cardiovasculares (incluyendo infarto de
miocardio no fatal, accidente cerebrovascular no fatal, reanimación después de
episodios de paro cardíaco y muerte) en comparación con el que recibió placebo.
En base a los resultados parciales de este estudio la
agencia europea de medicamentos (EMA) decidió suspender, en el mes de enero de
2010, la comercialización de sibutramina en ese continente. Con posterioridad,
el 8 de octubre de 2010, la FDA anunció el retiro del mercado de la droga,
debido al riesgo aumentado de infarto de miocardio y accidente cerebrovascular.
En concordancia con las publicaciones de las agencias
regulatorias internacionales citadas anteriormente, y basándose en la
evaluación de los datos disponibles, la ANMAT
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica) ha concluido que los beneficios
que aporta la sibutramina para la reducción en el peso corporal no justifican
los riesgos cardiovasculares potenciales que se han reportado como consecuencia
de su uso.
Por todo lo expuesto, la ANMAT recomienda a los
profesionales de la salud que planteen otras opciones terapéuticas para los
pacientes en tratamiento con sibutramina’.
Ello
aporta un dato concreto respecto de la necesidad de revisar permanentemente las
normas que se dictan y que hacen a la actualización y adecuación del PMO.
Por Mónica Teresita del Cerro