Muchos aparatos no se pueden combinar con el uso de audífonos por
interferencias. Las compañías tendrán que ofrecer teléfonos compatibles al
mismo precio.
La ley 26.923 (texto completo debajo) sancionada el 27 de noviembre establece que
las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular -Personal, Movistar,
Claro y Nextel- deberán ofrecer equipos que sean compatibles con ortesis y
prótesis auditivas para personas hipoacúsicas.
Actualmente esos teléfonos son difíciles de encontrar para
las personas que tienen dificultades auditivas. Si los teléfonos celulares no
son compatibles con los audífonos, cuando la persona quiere escuchar utilizando
de manera combinada los dos aparatos se produce una interferencia que hace
imposible la conversación.
La nueva norma establece que en un lapso que determinará la
Secretaría de Comunicaciones de la Nación que depende del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, "los precios de los
equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas no deberán ser superiores
a los precios de equipos del mismo rango sin dicha tecnología".
Al mismo tiempo, el servicio de telefonía celular también
deberá tener el mismo costo que el servicio convencional, según informó Infojus
Noticias.
Las empresas que no cumplan con esta disposición serán
apercibidas y luego multadas. El incumplimiento persistente podría significar
la caducidad de la licencia para prestar el servicio.
El proyecto que dio origen a la sanción de esta norma fue
presentado por la ahora exsenadora entrerriana Elsa Ruiz Díaz y acompañado por
el también exsenador Daniel Filmus.
"Esta ley busca resguardar el derecho a la igualdad y a
la no discriminación y evitar que este sector quede al margen de servicios
básicos usados en la actualidad. Y los celulares hoy en día no son un servicio
de lujo sino que se han convertido en un elemento básico incorporado a nuestra
cotidianeidad", comentó la legisladora el día de la sanción de la ley en
el Congreso.
La propuesta "se inscribe en el marco general de
reconocimiento y ampliación de derechos que este gobierno ha impulsado en la
última década, en especial en la búsqueda de asegurar la inclusión social, laboral
y económica como ciudadanos de pleno derecho a las personas con discapacidad,
trabajando desde parámetros de diseño para todos y de accesibilidad
universal", agregó.
En Argentina "la discapacidad auditiva constituye el
18% de las discapacidades en el país, la cual se reparte en un 86,6% de
dificultades auditivas y un 13,4% de sordera", según un informe del
Ministerio de Salud de la Nación publicado en 2012.
Texto completo de la norma:
Ley Nacional N° 26.923
Sumario: Telefonía móvil - Comercialización de equipos
compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas - Precios - Cantidad - Autoridad de Aplicación - Sanciones.
Fecha de Sanción: 27/11/2013
Fecha de Promulgación: 19/12/2013
Publicado en B.O: 31/12/2013
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Los prestadores del servicio de telefonía
móvil deberán comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis
auditivas para personas hipoacúsicas.
ARTICULO 2° — Los precios de los equipos compatibles con
ortesis y prótesis auditivas no deberán ser superiores a los precios de equipos
del mismo rango sin dicha tecnología.
ARTICULO 3° — El precio del servicio de telefonía móvil
mediante equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas, será equivalente
al del prestado mediante equipos móviles convencionales.
ARTICULO 4° — La cantidad y el tipo de equipos compatibles
con ortesis y prótesis auditivas a comercializar por cada prestador del
servicio de telefonía móvil será fijada por la reglamentación.
ARTICULO 5° — La Autoridad de Aplicación de la presente ley
es la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO 6° — El incumplimiento a lo establecido en la
presente ley será pasible de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Caducidad de licencia.
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/90 o la
norma que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 7° — La presente ley deberá ser reglamentada en un
plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.923 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. —
Gervasio Bozzano.
Fuente: iProfesional