"Siguen notificándose casos en los adolescentes y
adultos no vacunados o con esquemas incompletos", informaron desde el
Ministerio de Salud, que además recordaron que "en Argentina la hepatitis
B es la primera causa de hepatitis fulminante en los adultos".
La administración nacional lo dispuso mediante la resolución
52/2014, publicada el 21 de enero pasado en el Boletín Oficial, firmada por el ministro de Salud,
Juan Manzur (ver texto completo debajo)
"Incorpórese al Programa Nacional de Control de
Enfermedades Inmunoprevenibles, con carácter gratuito y obligatorio, la
inmunización con la vacuna para hepatitis B a todos los ciudadanos no
vacunados. En los casos de personas con esquemas incompletos, se procederá a
completar los mismos", estableció el artículo 1 de la disposición.
El 3 dispuso: "Establécese que se considerará esquema
completo a la administración de tres dosis, la segunda con un intervalo no
inferior a cuatro semanas de la primera y la tercera con un intervalo no
inferior a cinco meses de la segunda".
El 4 determinó que, "para la administración de la
vacuna a las personas comprendidas en la presenta resolución, no se requerirá
la presentación de una orden médica".
La resolución recordó que, "en la República Argentina,
la hepatitis B es la primera causa de hepatitis fulminante en los
adultos".
"Si bien a partir de la introducción al calendario de
la vacunación contra hepatitis B en los recién nacidos en el 2000, en los niños
y niñas de once años en el 2003, la vacunación obligatoria en el personal de la
salud y las recomendaciones de vacunación de los grupos en riesgo, ha
disminuido la frecuencia de infecciones en los niños, siguen notificándose
casos en los adolescentes y adultos no vacunados o con esquemas
incompletos", adujo.
Recordó también que "se estima que más de 2.000.000 de
personas en el mundo están infectadas, de los cuales unos 360.000 tienen
infección crónica y, por ende, riesgo de enfermedad grave y de muerte por
cirrosis hepática y cáncer de hígado".
"Estas complicaciones, sin tratamiento, causan entre
500.000 y 700.000 muertes cada año en todo el mundo", completó.
Por último, rememoró que "el virus de la Hepatitis B se
transmite con una eficacia del 30 por ciento al 60 por ciento a través de la
vía sexual, parenteral y vertical".
Por su parte, la jefa del Programa Nacional de Control de
Enfermedades Inmunoprevenibles, Carla Vizzotti, dijo a DyN: "El Calendario
Nacional de Vacunación tiene 16 vacunas gratuitas y obligatorias. La vacuna
Hepatitis B está disponible para todos los recién nacidos antes de las 12 de
horas de vida y el objetivo de esa vacunación es prevenir la Hepatitis B
neonatal".
"A las 11 años, está la oportunidad de iniciar o
completar esquema y, ahora, con la nueva resolución, se incorpora una flamante
población objetivo", concluyó.
Fuente: Telefé Noticias
Texto completo de la norma:
RESOLUCIÓN 52/2014 - Ministerio de Salud
Fecha: Bs. As., 16/1/2014.
Fecha de publicación: B.O. 21/01/2014:
VISTO el expediente Nº 2002-21541-13-5 registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.151 y las Resoluciones Ministeriales Nros.
940 del 24 de octubre de 2000 y 175 del 2 de abril de 2003, y,
CONSIDERANDO:
Que la infección por el virus de hepatitis B (VHB)
constituye un problema de salud pública importante.
Que se estima que más de DOS MILLONES (2.000.000) de
personas en el mundo están infectadas, de los cuales unos TRESCIENTOS SESENTA
MILLONES (360.000.000) tienen infección crónica y, por ende, riesgo de
enfermedad grave y de muerte por cirrosis hepática y cáncer de hígado.
Que estas complicaciones, sin tratamiento, causan entre
QUINIENTAS MIL (500.000) y SETECIENTAS MIL (700.000) muertes cada año en todo
el mundo.
Que el virus de la hepatitis B posee reservorio humano
exclusivo, con lo cual es factible la eliminación de la infección y de la
enfermedad producida por este virus.
Que el virus de la hepatitis B se transmite con una eficacia
del TREINTA POR CIENTO (30%) al SESENTA POR CIENTO (60%) a través de la vía
sexual, parenteral y vertical.
Que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los infectados pueden
evolucionar a hepatitis crónica, y eventualmente desarrollar cirrosis y/o
carcinoma hepatocelular con potencial compromiso de la vida.
Que los neonatos hijos de madre con infección por hepatitis
B tienen mayor riesgo de evolucionar a formas crónicas, cirrosis y carcinoma
hepatocelular que la población adulta, lo que podría ser evitado con la
adecuada inmunización de todas las mujeres adultas.
Que en República Argentina la hepatitis B es la primera
causa de hepatitis fulminante en los adultos.
Que si bien, a partir de la introducción al calendario de la
vacunación contra hepatitis B en los recién nacidos en el año 2000 (Resolución
Ministerial Nº 940/00), en los niños y niñas de ONCE (11) años en el 2003
(Resolución Ministerial Nº 175/03), la vacunación obligatoria en el personal de la salud (Ley Nº 24.151) y las
recomendaciones de vacunación de los grupos en riesgo (Recomendaciones
Nacionales de Vacunación 2008, apéndice 1), ha disminuido la frecuencia de
infecciones en los niños, siguen notificándose casos en los adolescentes y
adultos no vacunados o con esquemas incompletos.
Que la vacuna contra la hepatitis B ha demostrado ser eficaz
y segura en la prevención de infecciones por dicho virus.
Que, existen laboratorios productores de vacuna para
hepatitis B aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.
Que es necesario fortalecer el proceso de control y
eliminación de la hepatitis B en la República Argentina con el objetivo de
disminuir la incidencia, complicaciones y mortalidad asociadas a la infección
por el virus de hepatitis B.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el Art. 23 Ter. Inc. 12 y 37 de la Ley de Ministerios T.O. Dto.
438/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la
inmunización con la vacuna para hepatitis B a todos los ciudadanos no
vacunados. En los casos de personas con esquemas incompletos se procederá a
completar los mismos.
Art. 2° — Intégrese al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES
la inmunización con la vacuna para hepatitis B para todos los habitantes del
territorio nacional. En los casos de personas con esquemas incompletos se
procederá a completar los mismos.
Art. 3° — Establécese que se considerará esquema completo a
la administración de TRES (3) dosis, la segunda con un intervalo no inferior a
CUATRO (4) semanas de la primera y la tercera con un intervalo no inferior a
CINCO (5) meses de la segunda.
Art. 4° — Establécese que, para la administración de la
vacuna a las personas comprendidas en la presente resolución, no se requerirá
la presentación de una orden médica.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan L. Manzur.