Médicos del hospital advierten que se está cometiendo un delito contra 27 personas enfermas.
En este contexto y ante la gravedad del hecho denunciado,
Maximina Lamelza, oncóloga que trata a los pacientes en el Hospital, advierte
que “nosotros enviamos una nota donde les solicitamos las historias clínicas
por una cuestión de índole legal, se las solicitamos con el fin de evaluar
correctamente al paciente y saber qué tratamientos tiene en su historia natural
de enfermedad oncológica. Es necesario saber todos los datos y tener la
historia clínica, porque con un simple resumen en un recetario muy escueto que
nos mandan, no nos sirve. Necesitamos saber qué complicaciones tuvo, los
efectos adversos, todo lo que involucra el tratamiento de ese paciente”.
Ocultamiento de información
El hecho de que 27 pacientes que se han tratado en el Centro
Oncológico de Puerto Madryn, el cual es dirigido por el doctor Carlos Gallina
Nanni, no cuenten con su historia clínica, dificulta aún más el trabajo de las
doctoras Lamelza y Laura Ferreyra, ya que al no tener los antecedentes del
paciente, deben “adivinar” a qué tipo de tratamientos han sido sometidos en el
establecimiento privado. Con respecto al por qué de la negativa del Centro
Oncológico de entregar las historias clínicas de los pacientes que han pasado
por sus consultorios, Lamelza explicó que “no entendemos esta negativa de no
dar las historias clínicas, desconocemos el por qué, pero sí entendemos que se
está cometiendo un delito. Es grave porque es ocultamiento de información y el
paciente tiene derecho a solicitar la fotocopia de su historia clínica, como
también el médico tratante, ya que en este caso, los médicos tratantes somos
nosotros, por lo que necesitamos esa información”. El original de la historia
clínica debe ser guardado por el establecimiento sanitario por un lapso que va
de los 10 a los 15 años, pero el paciente debe poder acceder a una fotocopia
del mismo.
“Si el paciente solicita la fotocopia de la historia
clínica, tiene que dársela, como nosotros les damos infinidad de historias
clínicas a los pacientes hospitalarios cuando se van al hospital Roffo o al
Udaondo en Buenos Aires. Lo mismo que ha pasado con pacientes que han
necesitado las historias clínicas de acá para ir al Centro Oncológico, es un
derecho adquirido del paciente”, advirtió la profesional.
Pedido y respuesta
Al consultarle si han hecho el pedido formal de las
historias clínicas al Centro Oncológico de Puerto Madryn, Maximina Lamelza
afirmó que el mismo se ha realizado en hoja con membrete del servicio de
oncología del hospital Andrés Ísola, pero que la respuesta por parte del
establecimiento privado no fue la esperada. “La resultante fue un recetario
pequeño con tres líneas a modo telegráfico, eso no es una historia clínica, eso
es un informe”. Acerca de qué de cómo debe ser una historia clínica, la
oncóloga detalló: “Es un documento que es inviolable, es la historia del
paciente, la evolución, y para nosotros es un material sumamente importante,
porque tenemos que reorganizar el tratamiento y nos tenemos que basar en la
documentación previa. Una historia clínica debe estar foliada, no puede
presentar tachaduras, tiene que tener letra legible, no se puede ocultar
información cuando se tacha o se borronea con algún corrector. La historia
tiene que estar prolija, ordenada cronológicamente y está penalizado por el
Código Penal adulterar una historia clínica, arrancar hojas, es un documento
muy importante”.
“Habeas data”
Ante la negativa del Centro Oncológico de Puerto Madryn de
entregar las historias clínicas de los pacientes que actualmente se tratan en
el hospital Ísola, en la medida de amparo presentada el lunes pasado ante la
Defensoría Pública de la ciudad, el punto diez se refería a esta situación.
Según establece el artículo 20 de la Ley Nacional 26.529, sancionada en octubre
de 2009, “Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente
ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su
cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción
directa de ´habeas data´ a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A
dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción
resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta
de gastos de justicia.”
La importancia de tener la historia clínica
Más allá de que se está incurriendo en una grave falta, el
hecho de no contar con la historia clínica de un paciente, puede derivar en una
mala praxis por parte del profesional tratante, con todas las complicaciones
jurídicas que eso puede conllevar, y en ese contexto Lamelza explicó que “para
nosotros es primordial, porque podemos llegar a incursionar en negligencias, al
no tener los datos, hacer un mal tratamiento. Sí o sí necesitamos esta
documentación, porque lo que nos falta es en beneficio del paciente, si no
podemos llegar a terminar perjudicándolo, atentando contra su salud, en
detrimento de su salud y nosotros, al no tener información, al practicar un
tratamiento podemos llegar a ocasionar la muerte del paciente. Es gravísimo,
pero somos personas comprometidas, sabemos lo que significa la responsabilidad
médica, tanto en lo civil como en lo penal, y por lo cual estamos exigiendo un
derecho adquirido del paciente y del médico tratante que está contemplado en la
Constitución Nacional. Queremos quedarnos tranquilos que todo el procedimiento
que vamos a hacer con el paciente es el adecuado, asegurándole una calidad de vida,
ahí radica la importancia”, cerró.
Fuente: El Diario de Madryn