La Corte de Justicia de Salta ordenó garantizar una
droga para una mujer.
El médico de la mujer había ordenado una quimioterapia con la
droga Pertuzumab porque sufría una progresión de la enfermedad y dolores.
ASE negó la cobertura y argumentó que el suministro de
Pertuzumab era inviable porque el avance del cáncer de la paciente no
encuadraba con los supuestos contemplados por la normativa.
Pero el médico había prescripto una quimioterapia con varios
compuestos, incluida la droga que no querían reconocer las demandadas, y la
mujer presentó un recurso de amparo.
El profesional explicó en una audiencia que el tratamiento
que estaba pidiendo implicaba la posibilidad de controlar la enfermedad.
OMINT SA adujo que se la demandó por el acuerdo celebrado
con ASE en virtud del cual debe brindar las prestaciones del plan médico
obligatorio y advirtió que entre éstas no se encuentran las oncológicas, que
estaban a cargo únicamente de ASE.
Además, la empresa de medicina prepaga argumentó que “de
haber optado por suministrar el medicamento, habría puesto en serio riesgo la
calidad de vida de la amparista, al resultar tóxico para el cuerpo”.
Un juez de primera instancia había ordenado la inmediata
cobertura del tratamiento oncológico. Pero la Obra Social del Personal de la
Dirección de Acción Social de Empresarios ASE y OMINT SA presentaron
apelaciones que luego rechazó la Corte de Justicia de Salta.
La Corte ratificó la competencia de la justicia provincial
en la causa y recordó que la acción de amparo tiene por objetivo la efectiva
protección de derechos constitucionales.
En cuanto a las objeciones respecto de la efectividad del
tratamiento con la medicación, el alto tribunal recordó que la especialidad
medicinal se encuentra indicada en combinación con Trastuzumab” y “Docetaxel”
en pacientes con cáncer de mama metastásico o local positivo recurrente.
A su vez, la evaluación realizada forma conjunta por el
Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y la Dirección de Evaluación de
Medicamentos (DEM), concluyó que “el producto presenta un aceptable balance de
riesgo y beneficio.
La Superintendencia de Seguros de Salud puntualizó además
que, para la cobertura de medicamentos oncológicos, el plan médico obligatorio
indica que “tendrán cobertura del 100 por ciento”.
La Corte de Justicia advirtió que “existe un interés
superior que no puede desampararse, que es la salud de la actora -con serio
riesgo de vida-, la que, de revocarse lo decidido en la instancia anterior,
podría resultar afectada con consecuencias indeseables e irreparables”. El Alto
Tribunal también recordó que el derecho a la preservación de la salud es
impostergable.
Fuente: Diario El Tribuno de Salta - Ver más noticias sobre Cáncer