La Justicia de Salta ordenó a una obra social cubrir el 100%
de un tratamiento de rehabilitación a un niño con trastorno de desarrollo. La
cobertura ordenada por la Justicia deberá extenderse hasta fines de 2015.
Marcelo Domínguez, de la Sala III de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó al Instituto Provincial de Salud de
Salta cubrir el cien por ciento de las prestaciones de un tratamiento de
rehabilitación a un niño con trastorno de desarrollo.
El tratamiento que ahora tendrá cobertura incluye
rehabilitación neurolingüística y fonoaudiológica, terapia ocupacional, psicopedagógica
y acompañamiento terapéutico permanente e integración escolar requeridos por el
niño.
Sostuvo el juez que el Derecho a la Salud es “impostergable
y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido,
modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se
adaptan con la necesidad concreta del solicitante”.
Además, “la obra social, tiene obligatoriamente incluidos en
calidad de afiliados (forzosos) titulares a los funcionarios y personal
dependiente y en actividad de los tres poderes de la Provincia, del Ministerio
Público, de los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y
sociedades del Estado, paraestatales y municipales de la Provincia”.
Según sostiene la sentencia, la cobertura deberá extenderse
hasta diciembre de 2015 inclusive y después se evaluará la conveniencia y
alcances de su continuidad.
El magistrado recordó en la sentencia que “la protección y
asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública de la
Nación al dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos”.
Del expediente se desprende que el niño tiene certificado
otorgado por la Junta Evaluadora de Discapacidad de la provincia de Salta con
un diagnóstico de "trastornos generalizados del desarrollo”.
Para este diagnóstico, requirie dos sesiones semanales de
tratamiento psicopedagógico, dos sesiones semanales de terapia ocupacional, dos
sesiones semanales de rehabilitación fonoaudiológica o neurolingüística,
necesitando también acompañamiento terapéutico permanente de una maestra
integradora que regule su conducta y le ayude a adquirir pautas de
comportamientos.
La Convención de los Derechos del Niño reconoce que “el
infante mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y
decente en condiciones que aseguren su dignidad, que le permitan llegar a
bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad,
estableciendo que a tal fin debe brindársele asistencia destinada a asegurarle
un acceso efectivo a la educación, a la capacitación y los servicios de
rehabilitación”.
Fuente: Diario Judicial - Ver más sobre Jurisprudencia