El juez ordenó al organismo estatal proveer de jeringas con
sus correspondientes agujas y tiras reactivas para medición de glucemia a un
paciente diabético de Bariloche.
La orden ha sido instrumentada bajo apercibimiento de
remitir las actuaciones a sede penal, fijar sanciones conminatorias en favor de
la actora y tomar las restantes medidas complementarias que correspondan. En la
misma resolución el juez ordenó notificar
al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, al gobernador de la
Provincia y al fiscal de Estado de lo resuelto.
Al fundamentar el fallo el Magistrado señaló que Río Negro
que adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional Nro. 23.753, la que
establece en su artículo 2º que el Poder Ejecutivo de la provincia, a través de
la Secretaría de Estado de Salud Pública y sus organismos relacionados o
dependientes, abordará la problemática de la diabetes con programas de
detección precoz, tratamiento insulínico, provisión de material para
autocontrol, asistencia nutricional y psicológica a los pacientes diabéticos.
El amparista detalló que padece diabetes, insuficiencia
renal, problemas de presión y además sufrió dos pre infartos. Señaló por la
patología diabetológica debe inyectarse
insulina cada ocho horas, es decir tres veces por día, lo que acreditó con la
prescripción del médico tratante. Hizo saber que le están proveyendo treinta
jeringas mensuales cuando en realidad necesita noventa. Aclaró que le
ofrecieron treinta jeringas más sin las agujas, pero que ello no sirve para el
adecuado tratamiento. Señaló en el recurso que tampoco son entregadas las tiras
reactivas para medir la glucosa en sangre, por lo que solicita que se ordene la
entrega de las mismas, en la cantidad que utiliza, es decir, dos diarias.
El juez señaló que "...El amparo es un proceso
excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por
carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales,
y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la
presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de
los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo
eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos 310:576;
311:612; 314:1686; 317:1128; 323:1825, entre muchos otros). Al tiempo que el
derecho a la salud y el derecho a la integridad física, gozan de rango
constitucional (artículos 42 de la Constitución Nacional y artículo 59 de la
Constitución Provincial).
Fuente: Bariloche 2000 - Ver más sobre diabetes