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Una ciudadana, residente en la localidad de Luján, provincia
de Buenos Aires, y cursando un embarazo avanzado, solicita con urgencia la intervención
del Defensor del Pueblo de la Nación ante el Hospital "Nuestra Señora de
Lujan", dependiente de la Municipalidad de Luján, en virtud de que se le
denegó verbalmente la posibilidad de ser acompañada por su pareja en el momento
de su parto, programado por cesárea para el 12 de marzo del corriente año.
Cabe destacar que la Ley Nº 25.929 de Parto Humanizado
establece en su artículo 2º, inc. g., que la mujer tiene derecho a "estar
acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de
parto, parto y postparto".
Dada la premura del caso, la Defensoría cursa una
requisitoria a la Dirección del citado nosocomio que, en respuesta, confirma la
negativa.
Ello motiva un exhorto, por Resolución DPN Nº 0007/15, para
que se arbitren todas las medidas del caso para garantizarle a la Señora R.E.M el
derecho a estar acompañada por su cónyuge en ocasión del parto por cesárea; así
como para que se programen las acciones necesarias para adecuar las
instalaciones y procedimientos del nosocomio, en pos de cumplir con el conjunto
de las normas vigentes.
En consecuencia, el Hospital "Nuestra Señora de
Lujan" envía constancia de que la cesárea programada de la interesada fue
"efectuada el 12/03/2015, con presencia del cónyuge", cumpliendo con
lo requerido por esta Institución, y quedando pendiente el recaudo de las demás
medidas exhortadas.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Violencia Obstétrica
