En nuestro país la Ley Nº24.193 en su Artículo 15 prevé la
donación entre vivos sólo con fines de trasplante y entre personas relacionadas
(parientes consanguíneos o por adopción hasta 4º grado, cónyuge, concubino). La
misma Ley establece que toda situación no contemplada en el mencionado artículo
debe ser resuelta por autoridad judicial, en el marco del procedimiento especial
establecido en el Artículo 56, el cual establece plazos acotados para su
resolución.
| En el trasplante cruzado se produce un intercambio de donantes entre dos receptores que poseen donantes vivos relacionados, pero son médicamente incompatibles |
Este procedimiento, utilizado en situaciones en las que no
existe relación de consanguinidad o por adopción entre donante y receptor,
asegura que los jueces intervinientes extremen todos los recaudos y medidas,
garantizando que efectivamente se trate de un acto de “carácter voluntario,
altruista, desinteresado y solidario”.
En Argentina se realizan trasplantes con donante vivo no
relacionado mediante el procedimiento mencionado. El trasplante con donante
vivo cruzado se encuadra en esta misma situación, por tratarse de un donante no
relacionado familiarmente. El trasplante cruzado es aquel donde dos receptores,
cuyos donantes vivos relacionados son médicamente incompatibles, intercambian
sus donantes.
Al producirse este intercambio, la situación debe ser
contemplada como donante vivo no relacionado e instar el procedimiento anteriormente
descripto para poder llevar a cabo el trasplante.
Cabe destacar la importancia de difundir esta información que salió a la luz a raíz del caso del periodista Jorge Lanata quien se sometió el sábado 28 de marzo
al primer trasplante cruzado de riñón en América Latina, cuyos beneficiarios fueron él mismo e Ignacio, el joven de 22 años que recibió un riñón
donado por la esposa de Lanata, Sara Stewart Brown, de 38. A su vez, la madre
del joven, Nora, donó uno de sus riñones a Lanata en un operativo simultáneo
que llevó más de seis horas el sábado en la Fundación Favaloro.
El intercambio de donantes de riñón entre Lanata, de 54
años, y el joven se hizo con autorización del Juzgado Civil y Comercial N°4 y
con conocimiento del Incucai. Eso se hace para garantizar que la donación del
órgano se haga sólo por una motivación altruista y sin presiones de ningún tipo
o factor. Se trató de una variación de los trasplantes de riñón con donante
vivo no relacionado que se vienen haciendo desde hace años en el país: en 2014,
se realizaron 378 trasplantes renales con donante vivo, de los cuales 13 fueron con dador no relacionado y requirieron la autorización
judicial. La diferencia es que Lanata intercambió la donante con el joven
porque el periodista no era compatible con su esposa. Tampoco el joven era
compatible con su madre que aceptaba ser su donante.
Algunas consideraciones
El procedimiento judicial especial contempla plazos
razonables y acotados que permiten resolver aquellas situaciones que no son de
urgencia, es decir intervenciones programadas, como son los trasplantes
renales, los cuales representan la mayoría de los casos. También prevé el
acortamiento de dichos plazos en situaciones de urgencia.
El marco regulatorio argentino cumple con las
recomendaciones internacionales desde los inicios de la actividad. La ley
vigente, N° 24.193 ha sido pionera y tomada como modelo para el dictado de
marco regulatorios en varios países de la región. En relación con el trasplante
vivo, sus disposiciones resultan de carácter restrictivo, garantizando la
transparencia del sistema, que se basa en la donación altruista, desinteresada
y solidaria. En ese sentido se encuadra en los Principios Rectores aprobados
por la Asamblea Mundial de la Salud a principio de la década del ’90 y
actualizados en la 63 Asamblea Mundial
de la Salud del año 2010.
Argentina cuenta con un Sistema Nacional de Información de
Procuración y Trasplante (SINTRA) que permite registrar, gestionar, fiscalizar
y consultar la actividad de procuración y trasplante de órganos, tejidos y
células en el ámbito nacional. Es una herramienta que transparenta la actividad,
permite analizar, evaluar y monitorear los resultados de la procuración y
trasplante y garantiza la trazabilidad donante-receptor.
La existencia de políticas públicas, un marco normativo de
referencia y el desarrollo organizacional, son vectores generadores de
confianza pública. En Argentina la presencia del Estado, además de promover y
desarrollar la sustentabilidad de un sistema de procuración, es quien y
garantiza el acceso al trasplante a todos los ciudadanos de nuestro país.
Fuente: Incucai/Portal Proyecto Salud - Ver más sobre Trasplantes