martes, 14 de julio de 2015

El Defensor exhortó a Unión Personal a que garantice la cobertura del tratamiento de reproducción asistida

El Defensor del Pueblo de la Nación, a cargo del Secretario General CPN Carlos Haquim, solicitó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación que arbitre las medidas necesarias para la cobertura integral del tratamiento de reproducción médicamente asistida de Alta Complejidad con ovodonación, requerido por una interesada, conforme la pertinente indicación médica.

Dicho tratamiento fue indicado por la entidad Procrearte a través de un documento que determinó que la pareja solicitante presenta una esterilidad secundaria por factor masculino y edad materna avanzada, por lo cual el caso se agrava, considerando que la mujer tiene  45 años y siendo el tiempo un factor determinante en la consecución de un embarazo.

La obra social denegó el tratamiento requerido, alegando que de la falta de reglamentación específica se desprende que el tratamiento debía ser costeado por los interesados. Por ese motivo, la interesada y su cónyuge concurrieron al Centro Gestar de La Plata, provincia de Buenos Aires, prestador de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y habilitado en el citado Registro.

Desde Unión Personal, le informaron que debería solventar los costos que implique la provisión de los gametos, como así también los inherentes a la donación y todo tratamiento y/o medicación relativa a ésta, incluyendo los honorarios médicos del procedimiento de la ovodonación y la medicación de la donante, lo cual implica un gasto que asciende a los $40 mil.

El reclamo ante Unión Personal se inició en agosto de 2013 y todavía la obra social no posibilitó el acceso al tratamiento requerido, por lo cual los interesados recurrieron al Defensor del Pueblo de la Nación para efectuar la denuncia.

Sin embargo, el artículo 8º de la Ley 26.862, sobre el Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (sancionada en junio de 2013), referido a la cobertura, establece que tanto el sector público de salud, como las obras sociales y prepagas, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida.

Es por esto, y porque la interpretación de la Obra Social contradice la ley citada, dado que implica una vulneración del derecho a acceder a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, el Defensor exhortó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a que arbitre las medidas del caso para disponer con premura la cobertura integral del tratamiento, y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que supervise su cumplimiento.

Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Fertilización Asistida