El Defensor del Pueblo de la Nación, a cargo del Secretario
General CPN Carlos Haquim, solicitó a la Obra Social de la Unión del Personal
Civil de la Nación que arbitre las medidas necesarias para la cobertura
integral del tratamiento de reproducción médicamente asistida de Alta
Complejidad con ovodonación, requerido por una interesada, conforme la
pertinente indicación médica.
Dicho tratamiento fue indicado por la entidad Procrearte a
través de un documento que determinó que la pareja solicitante presenta una
esterilidad secundaria por factor masculino y edad materna avanzada, por lo
cual el caso se agrava, considerando que la mujer tiene 45 años y siendo el tiempo un factor
determinante en la consecución de un embarazo.
La obra social denegó el tratamiento requerido, alegando que
de la falta de reglamentación específica se desprende que el tratamiento debía
ser costeado por los interesados. Por ese motivo, la interesada y su cónyuge
concurrieron al Centro Gestar de La Plata, provincia de Buenos Aires, prestador
de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y habilitado en
el citado Registro.
Desde Unión Personal, le informaron que debería solventar
los costos que implique la provisión de los gametos, como así también los
inherentes a la donación y todo tratamiento y/o medicación relativa a ésta,
incluyendo los honorarios médicos del procedimiento de la ovodonación y la
medicación de la donante, lo cual implica un gasto que asciende a los $40 mil.
El reclamo ante Unión Personal se inició en agosto de 2013 y
todavía la obra social no posibilitó el acceso al tratamiento requerido, por lo
cual los interesados recurrieron al Defensor del Pueblo de la Nación para
efectuar la denuncia.
Sin embargo, el artículo 8º de la Ley 26.862, sobre el
Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de
reproducción médicamente asistida (sancionada en junio de 2013), referido a la
cobertura, establece que tanto el sector público de salud, como las obras
sociales y prepagas, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a
sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del
abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los
procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define
como de reproducción médicamente asistida.
Es por esto, y porque la interpretación de la Obra Social
contradice la ley citada, dado que implica una vulneración del derecho a
acceder a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida, el Defensor exhortó a la Obra Social de la Unión del
Personal Civil de la Nación a que arbitre las medidas del caso para disponer
con premura la cobertura integral del tratamiento, y a la Superintendencia de
Servicios de Salud para que supervise su cumplimiento.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Fertilización Asistida