En el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad”, la Corte
Suprema, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco
y Juan Carlos Maqueda, garantizó que se respete la voluntad de una persona para
que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan
artificialmente su vida.
La Corte Suprema, al confirmar la decisión del Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, debió expedirse respecto de
la situación del paciente M.A.D. que, como consecuencia de un accidente
automovilístico, se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave secuela
con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas
lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no
habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula
ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia
del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión
o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad
cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para
satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su
intestino delgado.
Debido a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse
y para obtener una mayor certeza científica, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo
Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la
realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y
actualizar los que ya se habían realizado en la causa. Estos estudios
confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar
elementos científicos que permitan suponer que tenga posibilidades de
recuperarse de su actual estado. Con base en estos informes, las partes y la
Defensora General de la Nación, en su carácter de representante del Ministerio
Pupilar ante esta instancia, se expidieron los días 6 y 7 de abril y 15 de
junio del corriente año.
La particularidad que presenta este caso es que el paciente
no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué
conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la
actualidad. En este sentido, no puede perderse de vista que al momento del
accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente (26.529) que
autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud
dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa
práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad
de hacerlo como ocurre en la actualidad. Sin embargo, él le había manifestado a
sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de
estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida.
En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus
hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le
vienen suministrando desde hace dos décadas.
En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de
Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se
encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a
sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los
tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió
que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la
autodeterminación de M.A.D.
Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba
en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes
tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables,
como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del
paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida.
Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones
innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.
En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el
Tribunal señaló:
a) Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una
práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención
terapéutica que si se encuentra permitida.
b) Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación
y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de
tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que
dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del
Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el
caso “Lambert vs. Francia” y la jurisprudencia de los tribunales de máxima
instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la India.
c) Que es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido
pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación
alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de
decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar
su tratamiento médico.
En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que
debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:
a) Que, a ningún poder del Estado, institución o persona
distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre,
merece ser vivida.
b) Que la solución adoptada respecto de la solicitud
formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite
establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni
tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el
derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que
implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales
destinadas a garantizar su calidad de vida.
c) Que por tratarse la vida y la salud de derechos
personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital
es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya
transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte
cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia. Es decir
que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración
jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni “en el lugar” del
paciente ni “por” el paciente ni “con” el paciente sino comunicando cual es la
voluntad de este.
d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D.
cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte
vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición
responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado
elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca
de que ésta es la voluntad de M.A.D.
En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la
solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse
efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte
vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para
el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.
Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias,
el Tribunal formuló precisiones acerca de como deberán tratarse, en el futuro,
situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la
autodeterminación en materia de tratamientos médicos.
Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el
ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede
supeditado a una autorización judicial previa y, portal razón, no debe
exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de
la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten
a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan
controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las
garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de
edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.
Fuente: Centro de Información Judicial - Fallo completo