La Justicia confirmó una sentencia que ordenó la cobertura
de la terapia ocupacional, natación y acompañante terapéutico para un niño
discapacitado. La obra social se agravió por entender que "la natación no
se encuentra prevista como prestación de discapacidad y que su eficacia sería
improbada".
En el recurso de apelación, la obra social expresó que “se
encuentra al día con el pago de psicopedagogía, fonoudiología,
neurokinesiología y terapia ocupacional, y que en relación a natación, el a quo
omite valorar que no se encuentra prevista como prestación de discapacidad, que
su eficacia sería improbada y que el establecimiento al que se pretende llevar
al menor no cuenta con habilitación”.
Sin embargo, los camaristas entendieron que “no puede dejar
de valorarse que en el presente caso se está debatiendo acerca de la salud de
un niño discapacitado, y que el derecho a la salud es el primer derecho natural
de la persona humana, preexistente a toda la legislación positiva y que resulta
de principal rango garantizado por la Constitución Nacional”.
“Cabe destacar que el niño, de 6 años de edad, se encuentra
amparado por las disposiciones de las leyes 22431 “De protección integral de
los discapacitados” y 24901 con la que el Estado Nacional instituyó un sistema
de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos (art. 1°)”.
Respecto al acompañante terapéutico, los camaristas
destacaron que “en casos como el presente en que es necesario por las
características de la dolencia, es justificada como extremo imprescindible (…)
no puede desconocerse la patología del niño (…) él padece de parálisis cerebral
espástica, retraso mental grave lo que repercute en su diagnóstico funcional”.
Por consiguiente, los magistrados señalaron que “la obra
social no puede decidir discrecionalmente postergar el cumplimiento efectivo de
las prestaciones requeridas por sus afiliados alegando cuestiones
administrativas, trámites internos de control y/o liquidaciones, cuando
precisamente se encuentra en juego la calidad de vida de un niño con
discapacidad”.
En cuanto a la natación, dada la profunda patología, los
jueces analizaron la solicitud efectuada por su pediatra de terapia acuática
dos horas semanales y la necesidad de aumentar el nivel de vida del menor,
corresponde viabilizar lo requerido en este punto.
“Recordemos que el reconocimiento constitucional del derecho
a la vida y a la preservación de la salud, tal como ha sido entendida por la
Organización Mundial de la Salud comprende el concepto integral de salud,
referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona. A su vez es
comprensivo del reconocimiento a una adecuada calidad de vida”.
Por último, los vocales afirmaron que “la Obra Social debió
evaluar el caso personal de la amparista, y no excusarse en cuestiones
burocráticas que tienden sólo a dilatar la respuesta (…) dicha circunstancia no
puede, de ninguna manera, constituir una barrera para la efectiva tutela de los
derechos conculcados, dado que es la misma Corte Suprema quien ha sentado
criterio en cuanto a que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de
la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta
garantizado por la Constitución Nacional”.
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Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia