La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a la empresa
de medicina privada SWISS MEDICAL S.A. a que arbitre las medidas tendientes a
dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados a una asociada, en razón de
la edad. Asimismo, le pidió que determine la suma adicional del incremento
proporcional al precio de la cuota del mes de diciembre de 2014, teniendo en
cuenta que la nombrada contaba a esa fecha con nueve años de antigüedad
ininterrumpidos en la asociación.
El procedimiento comenzó cuando una investigadora del
CONICET de la Ciudad de La Plata, asociada a la empresa de medicina prepaga
SWISS MEDICAL S.A. a través de OSPOCE, se presentó ante esta Defensoría
Nacional manifestando que aquella empresa de medicina aumentó la cuota sólo por
causa de su edad, en forma excesiva, ilegal y arbitraria.
También señaló que envió carta documento a SWISS MEDICAL
solicitando que deje sin efecto tal aumento por edad y que procediera, en forma
inmediata, a mantener los importes de facturación autorizados por la autoridad
de aplicación conforme Ley Nº 26.682 y normativa complementaria ya que los
incrementos superan ampliamente los aumentos autorizados por la autoridad
competente.
De la investigación llevada a cabo por la Defensoría se
desprende claramente que los valores de todas las cuotas deben ser fijados por
las entidades de medicina prepaga y sometidos a consideración de la SSSALUD a
los fines de su revisión y autorización. Es decir que la empresa, en orden a la
legislación vigente, habría podido aumentar la cuota correspondiente siguiendo
el procedimiento fijado. De que los argumentos de SWISS MEDICAL S.A. sobre que
“la legitimidad de la aplicación del adicional por edad mencionado”, carece de
sustento jurídico ya que desconoció la normativa legal aplicable. Por lo tanto,
la empresa de medicina prepaga deberá garantizar la continuidad de la
asociación sin efectuar reajustes en la forma pretendida en el monto de la
cuota mensual.
Se le recordó a SWISS MEDICAL S.A. que las empresas de
medicina prepaga no son ajenas a las disposiciones que amparan el derecho a la
salud ya que, si bien realizan una actividad comercial, se antepone la
protección de las garantías constitucionales a la vida, a la salud y a la
integridad de las personas, más allá del compromiso social que adquieren con
sus asociados.
Es así que cláusulas como las que establecen un aumento de
la cuota por razones de edad, han sido reputadas como abusivas, por pacífica
Jurisprudencia pues se trata, en definitiva, de un intento indirecto de
extinguir de la relación por la prestadora del servicio, de manera unilateral e
injustificada por vía de aumentos insoportables para personas jubiladas y por
lo tanto vulnerable. En definitiva, estas empresas pretenden que se pague lo
que ellas dicen o que el asociado, que durante años aportó al sistema, tenga
que excluirse de éste.
No se puede examinar la cuestión en términos exclusivamente
económicos ya que sería quedar a mitad de camino, pues es evidente que debe
prevalecer el derecho a la salud ante cualquier puja de derechos en pugna, pues
la íntima relación que guarda ese derecho a la salud con el derecho a la vida
constituye una prerrogativa que recibe amparo en el art. 42 de la Constitución
Nacional y en los Tratados Internacionales que nuestro país ha incorporado.
Es por ello que resulta ineludible que la SSSALUD arbitre
todas las medidas a su alcance para que la sustanciación de los procesos
administrativos de su competencia se cumplimenten en los plazos por ella misma
fijados en la Resolución SSSALUD 75/1998 y sus modificatorias.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Prepagas