En
su demanda la empresa pidió la inconstitucionalidad de la ley local
12.432, en la que se establecieron prohibiciones y limitaciones
relativas a la publicidad y promoción de los productos derivados del
tabaco, a su consumo y a su venta.
Para
rechazar la demanda, el Tribunal entendió que la materia en cuestión
puede ser legislada por la Nación y las provincias en forma conjunta y
simultánea. En tal sentido señaló que el poder de policía en la materia
corresponde a las provincias y ellas lo ejercen dentro de su territorio.
Esta comprensión del federalismo permite avanzar en la concreción de
políticas intergubernamentales.
La
publicidad y promoción de productos tabacaleros en las provincias es una
facultad que ellas comparten con la Nación. Por tal razón, el modo en
que lo hace debe ser respetado, salvo una incompatibilidad
constitucional insalvable.
Consideró,
además, que a través de la ley 12.432, la provincia ha prestado
especial atención al derecho a la salud, y ha impulsado la creación del
Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud
de la provincia, cuyas acciones están destinadas a la prevención,
primaria y secundaria del hábito de fumar, con el objeto de disminuir en
la población, la mortalidad causada por el consumo activo y pasivo del
tabaco en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público
(art. 1° de la ley 12.432).
La Corte
Suprema concluye que, en el marco del federalismo, la facultad ejercida
por la Provincia de Santa Fe a través de la ley 12.432 para regular lo
atinente a la publicidad del tabaco no se revela como desproporcionada
con la finalidad perseguida de bien público, esto es garantizar la
salud pública.
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Fuente: Centro de Información Judicial - Ver más Jurisprudencia