La Justicia confirmó un fallo que condenó a una prepaga a
hacerse cargo del costo de una cirugía reparadora de pecho de una afiliada que padeció
cáncer de mama. Además, los jueces incrementaron el monto por incapacidad
sobreviniente y daño moral.
En el fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo
incoado por una persona a quien se le diagnosticó cáncer de mama y que, luego
de someterse a una mastectomía y a quimioterapia; pretendió que “su medicina
prepaga abone el costo de una cirugía reparadora del pecho, algo a lo que la
empresa se negó por considerar que se trataba de un tratamiento meramente
estético”.
En este contexto, la jueza de grado entendió que “no
existían motivos que justificaren la negativa a afrontar los costos de la
cirugía reparadora”.
Por su parte, la empresa explicó que “no tenía la obligación
de hacerse cargo de un tratamiento de naturaleza estética”, y alegó que “ese
tipo de tratamientos fueron expresamente excluidos en el Reglamento General que
regulaba las relaciones con los afiliados”.
La magistrada de primera instancia otorgó $12.000 por daño
psíquico. En este sentido, los camaristas coincidieron con la jueza de grado
acerca de que "es correcto fijar un resarcimiento en concepto de daño
psíquico". Para los vocales, "sin dudas, es adecuado hacerlo ya que
una parte del daño que actualmente debe soportar la víctima fue causado por la
empresa de medicina prepaga”.
Por ende, al considerar el grado de incapacidad de la actora
y el hecho de que su psiquismo también se vio afectado por una grave
enfermedad, los magistrados establecieron elevar el monto a $20.000.
Respecto al daño moral, los jueces entendieron que “para
estimar la cuantía del daño, el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar
o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del
reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o
compense el desmedro injustamente sufrido, por lo que más que en cualquier otro
rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a la
ponderación de las diversas características que emanan del proceso”.
“Entonces, si tengo en consideración las particularidades
que presentó el hecho, así como la repercusión que en los sentimientos de la
damnificada debió generar la negativa de los demandados a asistirla en un
momento tan difícil de su vida; propicio que se incremente la partida a
$15.000”, concluyó el fallo.
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Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia