La Justicia de Salta revocó una sentencia de grado, al
entender que la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (26.862) limita en
hasta tres intentos los tratamientos de reproducción asistida de alta
complejidad, durante toda la relación contractual con la empresa de medicina
prepaga.
El juez de grado resolvió hacer lugar a la acción de amparo
promovida por una pareja y así ordenó a la empresa demandada "la autorización
íntegra de los gastos correspondientes a tres tratamientos anuales mediante
técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad, incluyendo los
gastos médicos y los medicamentos necesarios al efecto, como así también los
costos que demanden los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos
según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de
aplicación, y el tratamiento de transferencia de los mismos en el centro médico
y con el profesional actuante, con un máximo de cobertura de tres tratamientos
anuales conforme lo dispuesto por la Ley 26.862 y su decreto
reglamentario".
En este contexto, la prepaga expresó que "la decisión
anterior le provoca los que pueden sintetizarse en el hecho de que la sentencia
no aplicó un límite temporal-cuantitativo a la condena de cobertura impuesta a
su parte lo que, afirmó, hace presumir una condena sine die a su cargo que
supone la reiteración ilimitada de tratamientos en el tiempo, sin más límite
que la circunstancia de que sean realizados cada tres meses, a razón de tres
por año".
En este sentido, la demandada sostuvo que "en realidad
el límite que surge de la ley es el de hasta tres tratamientos de alta
complejidad durante toda la relación contractual, ya que, si la norma hubiese
querido establecer que eran tres anuales, lo hubiese aclarado expresamente tal
como lo hizo con los de baja complejidad".
Por último, la empresa de salud explicó que "el hecho
de que se haya fijado el límite en hasta tres intentos tiene fundamento médico
científico ya que las técnicas de alta complejidad son altamente invasivas
porque implican someter a la mujer a un shock hormonal; a un procedimiento
anestésico para aspirar óvulos; formalizar in vitro la concepción del embrión
para luego transferirlos, todo lo que no resulta inocuo para el cuerpo de la
paciente (...) por ese motivo que la ley establece como procedimiento previo el
intento de técnicas de baja complejidad".
De esta forma, los camaristas consignaron que la discusión
se centra en "la interpretación disimil de la letra del art. 8 del Decreto
956/13 por el cual se reglamenta la aplicación de la Ley 26.862". Dicha
norma dispone: “En los términos que marca la ley N° 26.862, una persona podrá
acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción
médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de
reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con
intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
"Para la actora la norma ha de interpretarse sobre la
base de suponer que si no se añadió la palabra anuales fue para no ser
redundante por lo que es evidente que están contemplados tres tratamientos FIV
por año (...) Para la demandada, por el contrario, la interpretación ha de
hacerse entendiendo que si no se añadió la anualidad fue porque se quiso
distinguir de los tratamientos de baja complejidad que sí refieren a ese claro
marco temporal", resumió el fallo.
Al respecto, los jueces destacaron que "la norma bajo
estudio establece que se podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos
anuales (respecto de las técnicas de baja complejidad) y hasta tres
tratamientos (relativos a las de alta complejidad)". Respecto al último
caso, los magistrados agregaron que "la única referencia que hace el
legislador es que deberá haber intervalos mínimos de tres meses entre cada uno
de dichos tratamientos".
Para los camaristas, "el artículo distinguió con toda
nitidez entre un supuesto (técnicas de baja complejidad), cuya autorización
previó de una temporalidad (“anuales”) empleando el término “máximo” respecto
de ese acceso; de otro (técnicas de alta complejidad) en relación con el cual y
contrariamente a lo recién transcripto, únicamente aludió al término hasta para
referir al número de intentos"
"Resulta lógico sostener que si se hubiera querido
equiparar la cobertura de ambos tratamientos (baja y alta complejidad) se
habría establecido que se podrá acceder a un máximo por año de cuatro
tratamientos de baja complejidad y de tres de alta complejidad, con la salvedad
respecto de estos últimos de que habrán de haber intervalos mínimos de tres
meses entre cada uno de ellos, lo que, evidentemente, no ha sucedido"
Por estos motivos, los jueces concluyeron que “la pareja
obtuvo de la pre-paga la prestación de la FIV en cuatro oportunidades previas”,
y agregaron que “la demandada ha dado cumplimiento a la obligación de cobertura
impuesta por la Ley 26.862 y su Decreto reglamentario N° 956/2013”.
ACCEDER AL FALLO COMPLETO
ACCEDER AL FALLO COMPLETO
Fuente: Diario Judicial - Ver más sobre Fertilización Asistida