La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Presidente
de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) a que arbitre las medidas
necesarias para que, en el más breve plazo brinde al hijo discapacitado de un
afiliado todas las prestaciones que tiene indicadas. Asimismo, exhortó a la Superintendencia de
Servicios de Salud de la Nación para que resuelva en forma inmediata su
expediente de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nº 24.901, 23.660, 23661 y
por la normativa complementaria aplicable al caso.
El trámite comenzó cuando un particular presentó a la
Institución un reclamo porque la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD)
incumpliría las obligaciones legales que debe brindar a su hijo que posee un
Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Relató que el niño padece “Trastorno generalizado del
desarrollo no especificado” y que del CUD mismo surge “Orientación Prestacional:
“Rehabilitación-Centro Educativo Terapeútico-Transporte”. Agregó que OSPLAD, no
sólo es renuente al pago de las facturas médicas sino que se ha negado a cubrir
el transporte desde y hacia su casa hasta los domicilios en que le son
brindadas las prestaciones en CISAM-Centro de Investigaciones para la Salud
Mental.
Asimismo, informó que habiendo pasado casi tres años de
haber iniciado un expediente ante la Superintendencia de Servicios de Salud (
SSSALUD), todavía no se ha dado respuesta a su reclamo.
Cabe acotar que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº
24.901 se “Instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a
favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención,
asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura
integral a sus necesidades y requerimientos”; y que dentro de estas
prestaciones se encuentran la del transporte especial para asistir al
establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13); rehabilitación (art.
15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17); y las asistenciales que tienen la
finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con
discapacidad (art. 18).
De esta manera y constatado lo argumentado, la Defensoría
del Pueblo de la Nación dispuso la exhortación ya mencionada.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más exhortos DPN