La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó
una multa sobre PAMI por no haber haberle dado cobertura al hijo discapacitado
de una afiliada, que era también beneficiario de una pensión no contributiva.
El Tribunal destacó que la existencia de un programa de salud para esos
beneficiarios no implica que les esté prohibido afiliarse a un Agente del
Seguro de Salud.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal dejó firme una multa impuesta a PAMI por parte de la Superintendencia
de Servicios de Salud, por haberse negado a prestarle cobertura al hijo
discapacitado de una afiliada.
En la causa “INSSJP y Otro c/ Superintendencia de Seguros de Salud s/ Obras Sociales”, el Instituto
de Servicios Sociales de Jubilados acudió a la Justicia para cuestionar la
sanción de $150.000, equivalente a 49 veces el monto del haber mínimo de
jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para
trabajadores en relación de dependencia.
El motivo fue no haber acreditado el cumplimiento de lo
dispuesto por una resolución del organismo que le había ordenado afiliar y dar
cobertura al hijo discapacitado, en los términos de la Ley de Discapacidad.
Según el organismo demandado, PAMI se había negado a afiliar
al menor discapacitado por considerar que este era beneficiario de una pensión
no contributiva, por lo que entendió que debía recibir la cobertura prevista en
el Programa Federal de Salud “Incluir Salud”, a cargo del Ministerio de Salud.
Sin embargo, la superintendencia sostuvo que esa condición
“no constituía un impedimento para que al beneficiario de una prestación no
contributiva que no se encontrase afiliado” al programa, se le garantice la
cobertura médica del Programa Médico Obligatorio a través de un Agente de
Seguro de Salud, tal como es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados.
Los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y
Guillermo Treacy coincidieron con esos fundamentos, al referir que no surgía de
las normas aplicables al caso que los beneficiarios de pensiones no
contributivas que estuvieran en condiciones de afiliarse al Programa Federal
“Incluir Salud” a fin de obtener una cobertura médica, carezcan por ello del
derecho de afiliarse al PAMI.
“Pues si bien ese programa tiene como finalidad garantizar
esa asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, ello
no implica que a éstos últimos les esté prohibido afiliarse a un Agente del
Seguro de Salud”, explicó el Tribunal.
Los jueces también hicieron mención, en ese sentido a que
las actuaciones administrativas se iniciaron a partir de un reclamo formulado
por la afiliada que pretendía afiliar a su hijo como integrante de su grupo
familiar primario.
Además de ello, los magistrados explicaron que Programa Federal “Incluir Salud” no es una
obra social de las comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, “en consecuencia,
y de acuerdo con el texto del artículo 8º del decreto 292/95, no existe un
norma expresa que impida que el beneficiario de una pensión no contributiva
pueda optar por su afiliación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, en carácter de miembro integrante del grupo familiar
primario de un afiliado, máxime si se trata de un discapacitado”.
Por otra parte, el joven discapacitado no se encontraba
adherido al programa federal, por lo que “en tales condiciones, no está
recibiendo la cobertura médica que le corresponde a su condición de
discapacitado”, lo que se traducía en la obligación de la multada en prestarle
la cobertura.
Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia