El próximo martes se lanzará el Observatorio de Violencia
Obstétrica. La promulgación de la ley 25.929 de parto humanizado pone de
relieve el derecho de las madres a la información, al trato digno, respetuoso e
individual y de elegir quien la acompañe en el momento de dar a luz.
Cuando Gloria llegó al Hospital Materno Infantil Hugo
Meisner, en Derqui, con un embarazo avanzado y vómitos, le dijeron que sólo le
iban a poner un suero para frenar las náuseas. La mujer se despertó 18 días
después: ya había parido a su hija, estaba entubada y las múltiples operaciones
a las que fue sometida limitaban la posibilidad de un nuevo embarazo. Su pareja
y ella no decidieron sobre las intervenciones que le hicieron en ese tiempo. Su
caso es uno de los tantos que lleva registrados el Foro contra la Violencia
Obstétrica de Pilar en esa misma institución. Las mujeres, como Gloria, tienen
derechos antes, durante y después de parir a sus hijos que muchas veces no se
respetan. La ley 25.929, aprobada en el Congreso en 2004, le puso un nombre a
esos derechos: “parto humanizado” y se promulgó a través del decreto 2035/15 con la firma de la presidenta
Cristina Fernández.
“Es un paso más en el avance en políticas de género que tomó
este proyecto político. Es una temática muy importante porque tiene que ver con
una forma de violencia que las propias mujeres no registramos como tal. Es
relevante conocer nuestros derechos y sobre todo el derecho a vivir el embarazo
de forma natural con todas las garantías”, dijo a Infojus Noticias Victoria
Montenegro, titular subsecretaría de la Unidad de Coordinación Nacional para la
Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del
Consejo Nacional de la Mujer. Desde este espacio promovieron una guía de
bolsillo con la información sobre la ley 25.929 y la campaña “Antes, durante y
después del embarazo ¡Tenés derechos!”.
“Las mujeres estamos en un lugar protagónico en materia de
reivindicación de derechos”, agregó Montengro. Y puntualizó sobre los desafíos
culturales: “todavía hay que modificar prácticas del personal médico”.
La violencia obstétrica se sintetiza en todas aquellas
prácticas médicas que impiden a la mujer tomar sus propias decisiones en el
momento del embarazo y del parto. Desde no brindar información sobre la
medicación o los procesos a los que es sometida la mujer, no respetar sus
pautas o costumbres culturales, acelerar el parto artificialmente o llevarla a
cesárea, en los casos en que se pueda evitar, impedirle estar acompañada en
cualquiera de los momentos del parto, hasta separarla de su bebé luego del
nacimiento, entre otras.
La ley pone un límite legal a este tipo de violencia. La
legislación pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al
trato digno, respetuoso e individual. Establece la libertad de elección
respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el
trabajo de parto, el parto y el posparto. No se podrá exigir requisitos de
género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por
la mujer embarazada, salvo la acreditación de identidad. Así como también se
deberá ser respetar el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.
El decreto establece
tiempo mínimos recomendable de internación para el parto vaginal y por
cesare y obliga a los servicios de
internación neonatal y áreas de terapia intensiva a brindar acceso sin
restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo
el contacto físico incluso de otros familiares autorizados.
A partir de la reglamentación los equipos de salud –del
ámbito público y privado-deberán informar sobre las posibles intervenciones que pudieran llevarse
a cabo durante todo el proceso, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y
tratamientos. El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación
de esta legislación.
“La reglamentación señala que tanto los efectores públicos,
las obras sociales, como las empresas de medicina privada y/o entidades de
medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios
necesarios para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a los derechos
establecido en dicha ley”, explicó a Infojus Noticias Laurana Malacalza,
titular del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de
la provincia de Buenos Aires. El organismo, que recibió 45 casos de violencia
obstétrica, en lo que va del año, celebró la noticia.
La violencia obstétrica es una de las formas que adopta la
violencia contra las mujeres, tipificadas en la ley 26.485 de protección
integral a las mujeres. Cualquier persona puede denunciar esta modalidad de
violencia en la línea gratuita 144 que funciona todos los días del año, las 24
horas.
Fuente: Infojus Noticias - Ver más sobre Violencia Obstétrica