El Defensor del Pueblo de la Nación exhortó a la empresa de
medicina privada SWISS MEDICAL S.A. a que arbitre las medidas tendientes a
dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados, en razón de la edad, a una
asociada.
Un matrimonio de la localidad de Trelew, de la Provincia de
Chubut reclamó ante el Defensor del Pueblo de la Nación porque la empresa de
medicina prepaga SWISS MEDICAL S.A. les aumentó la cuota al cumplir 65 años la
señora y 55 años su esposo, en forma excesiva, ilegal y arbitrariamente.
De esta manera, iniciada la investigación por la Defensoría
del Pueblo de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24.284, se constató que
los aumentos de cuota que había efectuado la empresa SWISS MEDICAL S.A. correspondían a los aumentos autorizados por
el Ministerio de Salud de la Nación en ninguno de los meses indicados.
Al respecto y de acuerdo a la aplicación de lo dispuesto por
el Artículo 10 de la Resolución SSSALUD Nº 419/2012 que dispone que: “En los
casos de aumento de la cuota en razón de la edad que se realicen a las personas
mayores a los SESENTA Y CINCO (65) años, y que tengan una antigüedad menor a
los DIEZ (10) años en la entidad, el costo del plan prestacional contratado
deberá incrementarse únicamente en relación con el usuario que hubiere superado
los SESENTA Y CINCO (65) años, correspondiendo que el aumento de la cuota se
realice en forma proporcional a la cantidad de años de antigüedad en la
entidad, sin que puedan sufrir aumentos las cuotas del resto de los miembros de
su grupo familiar”.
Además, los afectados han tenido que continuar pagando sumas
de dinero por encima de sus obligaciones ante el temor de que la empresa
pudiere suspender arbitrariamente la prestación de los servicios médico
asistenciales a los que ellos tienen derecho.
Cabe destacar que las empresas de medicina prepaga no son
ajenas a las disposiciones que amparan el derecho a la salud ya que si bien
realizan una actividad comercial, corresponde considerar que, en tanto tienden
a proteger las derechos constitucionales a la vida, la salud y a la integridad
de las personas, también adquieren un compromiso social con sus asociados. Por
lo tanto, debe prevalecer el derecho a la salud ante cualquier puja de derechos
en pugna y no examinar la cuestión en términos exclusivamente económicos, sino
respetando la vulnerabilidad del asociado al tener que pagar el aumento o
aceptar la extinción del vínculo.
De esta manera, la Defensoría del Pueblo de la Nación
realizó una exhortación a SWISS MEDICAL S.A. y a la Superintendencia de
Servicios de Salud de la Nación.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre DPN