La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Hospital
Británico de Buenos Aires –en su carácter de prestador de la obra social OSDE-,
a que adopte las medidas necesarias para implementar las recomendaciones
sugeridas por la CONSAVIG y la Superintendencia de Servicios de Salud, y de tal
modo optimizar la atención de las mujeres que atraviesan la circunstancia de la
muerte gestacional de sus hijos.
La señora contó que el 6 de octubre de 2014, en ocasión de
presentarse en el Hospital Británico para un control de rutina, en la semana
treinta y tres de gestación, el equipo de salud le informó a ella y al padre
del hijo por nacer que, de acuerdo al monitoreo y a la ecografía realizadas, el
feto no presentaba latidos por lo cual
debían “inducir al parto” el
cual, según le dicen, debía ser por vía
natural.
Pero ante esa situación, solicitó al equipo de salud que le
practiquen una cesárea en el
entendimiento de que ese procedimiento sería menos traumático; además, pidió
que la trasladen a otro sector del Hospital
pues estaba internada en Maternidad, en cercanía con otras madres con
sus hijos recién nacidos. Pidió, también, atención psicológica con urgencia
ante las decisiones difíciles que debía afrontar.
Pese al pedido efectuado, recién dos días después se
presentó un psicólogo para efectuar una consulta.
Por ello, la interesada remarcó que no tuvo la debida contención,
ni contó con la información adecuada, por parte del equipo de salud, refiriendo
que: “sobre los bebés fallecidos dentro del vientre materno, no hay conciencia,
no hay acompañamiento, no hay trato humano; se minimiza la pérdida, no existe
un espacio físico para mamás que atraviesan por esta situación: la pérdida de
un hijo. No hay médicos preparados para contener y acompañar… … las obras
sociales te cobran y no te informan cuando vas a afiliarte en estos casos hasta
donde llegan, no hay información al respecto, sólo hay un destrato total,
sumado a esto mi hijo es un NN y el certificado de defunción se encuentra a mi
nombre.”
Continuó su exposición señalando: “deseo con todo el corazón
que ninguna mamá mas tenga que atravesar por este dolor tan desgarrador y si le
toca, que sea contenida, modificando, lo mencionado más arriba, para que por lo
menos, no se le agrega más dolor al dolor”.
Ante estos argumentos, la Defensoría del Pueblo de la Nación
solicitó informes al Hospital Británico, a OSDE, al Ministerio de Salud de la
Nación y a la Superintendencia de Servicios de Salud, conforme lo previsto por
la Ley Nº 26.485 (de protección contra la violencia hacia las mujeres,
particularmente de Violencia Obstétrica), la Ley Nº 25.929 (de Parto
Respetado), y la Ley Nº 26.529 (de Derechos del Paciente).
Resulta oportuno mencionar en esta instancia que el Defensor
del Pueblo de la Nación integra una mesa de trabajo interdisciplinaria e
interinstitucional para trabajar en la problemática de violencia obstétrica (VO).
La misma está coordinada por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para
la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG), dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y es integrada también
por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Instituto Nacional
Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Secretaria de
Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación y el Area de Salud de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Consecuentemente, la CONSAVIG remitió un informe, mediante
el cual definió cuál es el marco normativo donde se encuadra la violencia
obstétrica, qué se entiende por la misma, y qué lineamientos deberían tener en
cuenta los establecimientos de salud ante los casos de pérdida gestacional o
perinatal.
Así señaló “… si bien las situaciones de pérdida gestacional
(abortos espontáneos que tienen lugar durante el primer y segundo trimestre de
gestación) y perinatal (muerte fetal que tiene lugar durante el tercer
trimestre de gestación, el parto o los 7 días posteriores al parto) son
frecuentes –se estima que entre el 15 y 20% de los embarazos se interrumpe
naturalmente–, no existen claras pautas para el acompañamiento de estas
pérdidas, las cuales se encuentran sujetas a innumerables prejuicios y
preconceptos. Cabe señalar que la pérdida gestacional y perinatal es todavía
una cuestión poco discutida en nuestra sociedad, con lo cual no existe un claro
consenso respecto de cuál es el comportamiento socialmente aceptable ante la
pérdida. Tampoco existe una plena conciencia sobre este problema en la
comunidad médica, que generalmente carece de la preparación necesaria para
acompañar el dolor de quienes lo han sufrido.”
Asimismo, mencionó “… Siendo la violencia obstétrica
‘aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres’ (Ley 26.485, art. 6 inc. e), la pérdida
gestacional y perinatal encuadran en la definición prevista, en la medida en
que la abrupta interrupción de un proyecto reproductivo forma parte también de
los procesos reproductivos mencionados en la ley. La violencia obstétrica en
condiciones de pérdida gestacional se encuentra expresamente reconocida en la
reglamentación de la ley 26.485, que prohíbe el trato deshumanizado en el
contexto de la atención del embarazo, parto y posparto, pero también en la
atención de abortos provocados o naturales.”
Respecto del caso puntual planteado, la CONSAVIG determinó:
“No se le ofreció a la mujer alternativas de terminación del embarazo, más que
el parto por vía vaginal… … Más allá de la corrección técnica de la indicación
del equipo de salud (que es refrendada por el informe de la Dirección Nacional
de Maternidad e Infancia), cabe recordar que de acuerdo con el art. 2º inc. a)
de la ley 25.929: ‘Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de
parto, el parto y el postparto, tiene [derecho]: a) A ser informada sobre las
distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos
de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes
alternativas’...”
Por último, señaló que “teniendo en cuenta el elevado
porcentaje de embarazos que se pierden de manera espontánea, no puede
considerarse la pérdida gestacional y perinatal como casos excepcionales, sino
que debe prepararse al equipo de salud para dar una respuesta apropiada a las
personas que se enfrentan a esta problemática.”
Por lo tanto, la Defensoría Nacional exhortó al HOSPITAL
BRITANICO que adopte las medidas del caso para implementar las recomendaciones
sugeridas por la CONSAVIG y la Superintendencia de Servicios de Salud, a los
efectos de optimizar la atención de las mujeres que, como en el caso planteado,
atraviesan la circunstancia de muerte gestacional o perinatal de sus hijos.
Que, en este
sentido, las recomendaciones formuladas son:
- brindar capacitación al personal que integra los Servicios de Obstetricia y Ginecología sobre “el acompañamiento adecuado de la pérdida gestacional y perinatal”;
- incorporar personal idóneo para el asesoramiento y contención de las personas ante la situación de pérdida, brindándoles información escrita, clara y precisa, donde se especifiquen las alternativas de las que se dispone para el manejo del caso y respecto de la normativa aplicable;
- facilitar a las mujeres el acceso a la información sobre cuáles son sus derechos y cuál es la forma de denunciarlos;
- disponer de una habitación aislada y protocolos específicos para atender situaciones como las de pérdida gestacional o perinatal.
Asimismo,
se puso en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), la
CONSAVIG, el INADI, OSDE y la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y
SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION la presente resolución,
a los fines que estimen corresponda.
Fuente: Defensoría del Pueblo de la Nación - Ver más exhortos del DPN