A partir de un exhorto de la Defensoría del Pueblo de la
Nación, el Sanatorio de la Trinidad Mitre aseguró que adoptará las medidas
necesarias para implementar las recomendaciones propuestas en el informe de
auditoría de la Superintendencia de Servicios de Salud y, de tal manera,
optimizará la atención de las mujeres en situación de preparto, parto y
postparto; garantizando el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.
- Se multiplicaron las medidas de difusión de la información
en todo el ámbito de atención de las mujeres en situación de preparto, parto y
posparto.
- Se adecuaron equipamientos obstétricos en sala de parto
tendiendo a brindar la más adecuada prestación a las mujeres y a sus
familiares.
- Se redoblaron los esfuerzos para que el contacto entre la
madre y su hijo sea el mayor posible (según el estado de salud de ambos), al
igual que con el resto del grupo familiar.
- Se difundió profundamente la existencia del curso
psico-profiláctico que se desarrolla en la Institución y que se realiza desde
hace más de diez años.
Cabe aclarar que la Defensoría nacional inició una actuación
ante la denuncia de una mujer, residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre situaciones vinculadas con violencia obstétrica. La interesada refirió
haber sido víctima de maltrato, desinformación sobre su estado de salud y
desatención por parte del equipo médico que la asistió. Por ejemplo, le fue
administrada oxitocina y se le practicó una episiotomía sin su consentimiento
-a pesar de haber explicitado su negativa previamente al obstetra-, entre otras
cuestiones como que los horarios de visita de neonatología fueron
“extremadamente restrictivos”, dificultando el contacto entre la madre y su
bebé.
En el marco de la investigación, se solicitó la intervención
de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), la cual realizó una
auditoría al nosocomio involucrado y remitió el Informe correspondiente a esta
Institución.
En consecuencia, el Defensor del Pueblo exhortó al Sanatorio
a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, a lo que este último
respondió positivamente.
¿Qué dice la ley?
La Ley Nº 26.485 (art. 6, inc. e) de “Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en todos
los ámbitos que desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, definió a la
violencia obstétrica como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el
cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato
deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos
naturales, de conformidad con la Ley 25.929”.
También cabe destacar el marco de protección que establecen
la Ley Nº 25.929 de Parto Humanizado y la Ley Nº 26.529 de Derechos del
Paciente.
¿Usted o alguien que usted conoce recibió malos tratos
durante el trabajo de parto, parto y/o
postparto?
Las denuncias pueden realizarse en el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA
NACIÓN, personalmente o por correo a Suipacha 365, a través de una nota
explicando lo sucedido.
Ante cualquier duda, el Defensor pone a disposición sus
contactos para casos de violencia obstétrica, puede escribir a
oficina_genero@defensor.gob.ar, por teléfono al 4819-1500 o al 144 todos los
días las 24 horas.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Violencia Obstétrica