La Defensoría del Pueblo de la Nación intervino ante la
presunta improcedencia del incremento de la cuota de una beneficiaria por parte
de una empresa de medicina prepaga, logrando que la misma mantenga la cuota que
venía abonando antes de su jubilación.
Contó que trabajaba en relación de dependencia,
manteniéndose afiliada desde el 01-01-2006 a la Obra Social del Personal de
Dirección de la Industria Cervecera y Maltera, la cual prestaba sus servicios a
través de la empresa de medicina prepaga SERVESALUD.
Al momento de jubilarse (01/03/2016), con 69 años de edad y
contando con 10 años de antigüedad como socia, decidió continuar asociada a
dicha empresa en el mismo PLAN “N50”; pero,
al solicitarlo, le informaron que debería pagar la suma de $ 7.130.-
mensuales.
Según el Art. 17 de la ley 26862: “La diferenciación de la
cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del
usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá
modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del
régimen establecido para aquellos que alcancen los SESENTA Y CINCO (65) años de
edad y que no cuenten con DIEZ (10) años de antigüedad continua en la misma
entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación. La relación de
precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una
variación de más de TRES (3) veces, siendo que la primera franja será la menos
onerosa y la última la más onerosa”.
Y fue en función de esa normativa que la Defensoría realizó requerimientos
al Gerente General la Obra Social con el feliz resultado que, Servesalud, hizo
lugar al reclamo de la afiliada, dejó sin efecto el aumento y mantiene la
antigüedad en dicha institución.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más Exhortos DPN