La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a la Obra
Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UNIÓN PERSONAL) a que
arbitre las medidas del caso para disponer con premura la cobertura integral
del tratamiento de reproducción médicamente asistida, requerido por una mujer
soltera, en cumplimiento de lo previsto por la ley.
A su vez impulsó a
que la Superintendencia de Servicios de Salud, la autoridad de aplicación de la
Ley Nº 26.862, realice un seguimiento del caso planteado a los efectos de
verificar que se garantice a la beneficiaria el acceso al tratamiento aludido.
La denunciante explicó que UNIÓN PERSONAL rechazó su pedido
aduciendo que solo “brinda cobertura del tratamiento de Reproducción Médicamente
Asistida en el contexto del espíritu de la Ley para la conformación de una
familia en pareja”.
La Ley 26.862, de Reproducción Médicamente Asistida (RMA) y
su reglamentación, cubren la necesidad de ser madres o padres a aquellas
personas que no pueden procrear por medios naturales y contemplan de manera
igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad
y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud y el
derecho a la igualdad, reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados
Internacionales.
Por eso, el Defensor resolvió poner la resolución en
conocimiento del titular del Ministerio de Salud de la Nación y del titular del
Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
para sus consideraciones y lo comunicó a la Federación Argentina de Lesbianas,
Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), quienes habían receptado la denuncia, en el
marco del convenio de cooperación suscripto entre ambas instituciones.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre el DPN