Una mujer residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
solicitó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación ante la prepaga
del Hospital Italiano para que se le otorgue la cobertura integral de un
tratamiento de reproducción médicamente asistida indicado por un profesional
médico perteneciente a dicha Prepaga.
La interesada había iniciado la solicitud de cobertura ante
la prepaga por la totalidad del costo de la medicación, recibiendo como respuesta
que su seguro de salud se limitaría “a un 40% de la misma”.
Contó que se le respondió que “el Programa Médico
Obligatorio establece cobertura de los medicamentos con el 40%…”. Por eso acudió a la Superintendencia de
Servicios de Salud, que hasta hoy no se ha expedido.
Pero en orden a la legislación vigente y a que la misma
Superintendencia sostuvo que: “… la cobertura de fertilización asistida es del
100%, dado que el art. 8 de la Ley Nº 26862 establece que los agentes de salud
deben brindar a sus afiliados o beneficiarios la cobertura integral e
interdisciplinaria del abordaje”, la Defensoría nacional exhortó a la prepaga
del Hospital Italiano para que “arbitre las medidas del caso para disponer con
premura la cobertura integral y total del tratamiento de reproducción
médicamente asistida para la demandante”.
A la Superintendencia de Servicios de Salud se le
recomendó supervisar el cumplimiento de
la referida cobertura integral, haciendo saber al Ministerio de Salud de la
Nación de todo ello.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre DPN