Infobae verificó el cumplimiento
de la norma sancionada en 2004 y reglamentada el año pasado. Cuáles son los
derechos de la mujer al momento de dar a luz y por qué en el país se siguen
eligiendo las cesáreas.
Desde 1962, el 31 de agosto se celebra en todo el mundo el
Día de la Obstetricia y de la Embarazada en honor a San Ramón Nonato. En 1240,
este Cardenal nacido en Lérida fue extraído con vida del vientre de su madre
muerta el día anterior. En relación con las circunstancias de su nacimiento,
este santo fue elegido patrono de las obstétricas, parturientas y embarazadas.
He ahí el origen de la fecha.
Aclarada la cuestión formal de la efeméride -y dados los
saludos pertinentes a las embarazadas en su día- vale la ocasión para hacer un
repaso sobre lo que ocurre en el país con la Ley de parto humanizado,
sancionada en 2004 y reglamentada el año pasado.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que la
tasa ideal de cesáreas oscile entre el 10% y el 15%. En 2005, ese organismo
ubicó en el 35% la tasa en la Argentina. Asimismo, un relevamiento realizado en
marzo de este año determinó que "los argentinos afirman que las mujeres
tienen derecho a elegir cesárea aunque no haya necesidad médica (un 67% así lo
afirma)". Esta opinión es mayoritaria en todos los segmentos
sociodemográficos y crece entre mujeres, la edad media y los niveles altos y
medios.
Pequeños ejemplos que marcan el rumbo
En los últimos días se supo que la actriz Juana Repetto
había cuidado junto con su obstetra y su partera hasta el último detalle de lo
que ella deseaba que fuera su "parto respetado". Pese a que el
momento se desencadenó con una inducción (la joven cursaba la semana 41 de
embarazo y siempre tuvo en claro que la prioridad era que su niño naciera en
perfecto estado de salud y así fue que aceptó la "intervención").
Juana entró a la sala de parto acompañada de quien ella
quiso -su mamá- y todo el procedimiento llevó la marca de sus tiempos personalísimos
(y los de su bebé, claro).
Pero no en todos los centros de salud, sean públicos o
privados, las mujeres cuentan con el ¿privilegio? de que se cumpla su voluntad.
Por eso, el ejemplo de lo que ocurre en el Hospital Penna,
dependiente del Gobierno de la Ciudad vale ser destacado. Con su nuevo Centro
Perinatal, el establecimiento se garantizó dar cumplimiento a la Ley de Parto
Humanizado. El mismo, incluye un Centro Obstétrico (de 930 m2); Centro de Salud
Fetal; dormitorios para Guardia, Centro Obstétrico y Neonatología (a punto de
finalizarse) y distintas mejoras en sus instalaciones.
El Centro Obstétrico incluye cuatro salas para prepartos
individuales (una de ellas tiene aislamiento para pacientes inmunodeprimidos),
cuatro salas de parto y recuperación post-parto (TPR) con recepción contigua,
cuatro quirófanos de alta complejidad, y tres camas equipadas como Terapia
Intensiva. El Centro de Salud Fetal, que permite el seguimiento ambulatorio de
embarazadas de alto riesgo, posee dos plazas para realizar ecografías,
punciones y estudios de líquido amniótico, y dos para monitoreo fetal.
En el marco del Día de la Obstetricia y de la Embarazada,
especialistas del establecimiento explicaron a Infobae cómo cambió su práctica
diaria a partir de la ley Nº 25.929. Paula Malanga y Mirta Carnevale, obstetras
con más de 20 años de experiencia, contaron qué beneficios generó para las
madres. Además, la paciente Ariadna Román, a punto de ser mamá, confiesa sus
deseos a la hora del parto. Las tres comparten sus historias de vida.
Para entender, informarse (y reclamar)
El término "parto respetado" o "parto
humanizado" hace referencia a una modalidad de atención del parto
caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas
en el momento del nacimiento. Es decir en consonancia con las necesidades y
deseos de la familia que va a dar a luz.
Cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un
espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el
nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
¿Cuáles son esos derechos?
La Ley de Parto Humanizado Nº 25.929 y su reglamentación
(decreto 2035/2015) promueven que se respete a la familia en sus
particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma
de decisiones seguras e informadas.
La madre tiene derecho:
• A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas
que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en
las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.
• A ser considerada como persona sana, de modo que se
facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• A un parto respetuoso de los tiempos biológico y
psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no
estén justificados.
• A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado
de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes
actuaciones de los profesionales.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo
propósito sea de investigación.
• A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto,
parto y postparto.
• A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia
en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de
cuidados especiales.
• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios
de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados
de sí misma y del niño o niña.
• A ser informada específicamente sobre los efectos adversos
del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Toda persona recién nacida tiene derecho:
• A ser tratada en forma respetuosa y digna.
• A su inequívoca identificación.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo
propósito sea de investigación o docencia.
• A la internación conjunta con su madre en sala.
• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e
información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su
plan de vacunación.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación
de riesgo tienen los siguientes derechos:
• A recibir información comprensible, suficiente y
continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud
de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
• A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la
situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma
de decisiones relacionadas con su asistencia.
• A un consentimiento informado sobre cualquier práctica
médica que se le realice al niño o niña
• A que se facilite la lactancia materna de la persona
recién nacida
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados
especiales del niño o niña.
Muchas madres no reclaman por desconocimiento. En algunas
instituciones no permiten que la madre se encuentra acompañada, para no
sentirse observados, y no correr el riesgo de ser juzgados por sus prácticas.
Las madres que no entran a la sala de parto junto al padre del niño, en su
mayoría suelen hacerlo con su madre.
Fuente: Diario Infobae - Ver más sobre Violencia Obstétrica