Recientemente se ha conocido a través de las redes sociales
que "la Superintendencia de Servicios de Salud no tomará acciones ante las
reiteradas infracciones de las obras sociales y prepagas contra personas con
discapacidad". Esta cuestión ha sido difundida por ASDRA, que es la Asociación
Síndrome de Down de la República Argentina, que realizó un pedido sobre el
particular.
Ante tales circunstancias el Defensor del Pueblo de la Nación, desde su área de Salud, inició una
investigación de oficio para verificar cuál es el alcance de la comunicación y
establecer si el organismo de aplicación sostiene la postura comunicada a
ASDRA, o bien está dispuesta a colaborar con las personas con discapacidad,
facilitando su acceso a las prestaciones que en tal calidad le corresponden, en
orden a la legislación vigente y en particular a la ley 26.378.
Comparto a continuación la nota difundida por ASDRA sobre el caso:
La Superintendencia de Servicios de Salud no tomará acciones
ante las reiteradas infracciones de obras sociales y prepagas contra personas
con discapacidad
La Superintendencia de Servicios de Salud ha informado a la
Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) que las familias
de personas con discapacidad con problemas en prestaciones de servicios de
salud deben hacer reclamos individuales en cada ocasión que su derecho sea vulnerado.
Desde la ONG se había pedido una acción integral para dar solución a los
reiterados incumplimientos por parte de las obras sociales y prepagas.
En una carta que el organismo público hizo llegar a la
asociación, los representantes explican que “los beneficiarios titulares, cada
uno individualmente (no colectivamente), podrán ejercer su derecho a realizar
una presentación para realizar su reclamo”. Este documento fue la respuesta a
una nueva solicitud de ASDRA luego de que el anterior pedido haya sido archivado.
El pedido de directivos y familias de ASDRA era que la
Superintendencia de Servicios de Salud, más allá de los reclamos individuales
que cada familia pueda hacer en su caso concreto, adoptara una iniciativa
general exigiendo a obras sociales y prepagas que cumplan en tiempo y forma con
las obligaciones de cobertura integral, es decir con el 100% de las
prestaciones de educación, salud, rehabilitación y otras establecidas en las
Leyes 22.431, 24.901 y demás normativa concordante. Este pedido se debe a que
“en muchos casos en forma sistemática y con interpretaciones restrictivas, se
cercenan o limitan derechos reconocidos por la ley de las personas con
discapacidad”, tal como apuntó ASDRA en una carta hacia la Superintendencia.