La Justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar
interpuesta por un trabajador del Zoológico y así ordenó al GCBA que arbitre
los medios necesarios para mantener la cobertura médica de su hija, quien se
encuentra en estado vegetativo. "No pareciera razonable que la cobertura
que hasta hace un mes atendía los requerimientos del extremadamente delicado
estado de salud de la niña sea abruptamente modificada", indicó el fallo.
En los autos “M. S. A. C/ Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y otros S/ Amparo (ART. 14 CCABA)”, el Juzgado N° 13 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario porteño hizo lugar a la medida cautelar solicitada
y, en consecuencia, ordenó al GCBA que arbitre los medios necesarios para
mantener la afiliación de un trabajador y de su hija menor de edad en el plan
médico del Hospital Alemán en el que se encontraba hasta el pasado junio de
2016, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El actor promovió la acción de amparo contra el Gobierno
porteño y Zoológico de la Ciudad con el objeto de que “se ordene a la
institución demandada respecto de la continuidad en el pago de la afiliación al
Hospital Alemán de los actores a los efectos de restituir y mantener la
cobertura médica y farmacológica plena”.
En su presentación, el actor explicó que “es empleado del
Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires desde mayo de 1997. Indica que su hija,
a los 7 meses de vida, quedó atrapada en un incendio automovilístico, del cual
fue rescatada por su madre que falleció en el intento”, pero como consecuencia
de ello, “la niña quedó en estado vegetativo, conectada a una válvula
hidrocefálica, a una sonda y a un tanque de oxígeno”.
En cuanto a su cobertura médica, manifestó que “con las
concesiones anteriores del Zoológico, los actores tenían –además de ObSBA– el
beneficio de atender a la niña en el Hospital, cuya cuota era abonada por la
empresa", y agregó que “a raíz de la baja de concesión del predio, el GCBA
se hizo cargo del Zoológico de la Ciudad y, en tal contexto, se les comunicó –a
los pocos empleados beneficiarios– que no abonarían más las cuotas del Hospital
Alemán y que deberían manejarse con ObSBA”.
En este marco, el juez señaló que de la historia clínica se
advierte su “delicado y gravoso estado de salud y se corroboran todas las
dolencias descriptas en el escrito de inicio: encefalopatía crónica no
evolutiva, secular a politraumatismo grave, parálisis cerebral –cuadriplejia
espástica sin control cefálico ni de tronco–, entre otras delicadas
afecciones”.
Por ello, el magistrado entendió que “debido al cambio de
las circunstancias de empleo del actor, éste y su niña se encontrarían sin la
cobertura médica de la que gozaban con anterioridad a ello y con la que
atendían y enfrentaban las múltiples y severas afecciones y discapacidades de
la niña, con los altos riesgos de vida que ello podría imprimir en la menor”.
Para el sentenciante, “en este estado preliminar de la
causa, corresponde tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado
por el actor, debido a que la aparente decisión de la demandada de limitar la
cobertura de salud que se venía propiciando a la parte actora pareciera atentar
contra el derecho a la salud de la niña y al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental, ya que la privaría de la atención integral,
pronta y oportuna que requiere”.
“ (…) No pareciera razonable que la cobertura de salud que
hasta hace un mes atendía los requerimientos del extremadamente delicado estado
de salud de la niña sea abruptamente modificada, sin contar con la seguridad de
que la cobertura de salud alternativa pueda brindarle todos los requerimientos
de salud que la niña presenta y/o, en su caso, haber articulado un traspaso de
cobertura que diera garantías de la atención integral, pronta y oportuna a la
que la menor tiene derecho en virtud de la normativa internacional, nacional y
local previamente citada”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia