martes, 4 de octubre de 2016

Con la salud no se juega

La Justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un trabajador del Zoológico y así ordenó al GCBA que arbitre los medios necesarios para mantener la cobertura médica de su hija, quien se encuentra en estado vegetativo. "No pareciera razonable que la cobertura que hasta hace un mes atendía los requerimientos del extremadamente delicado estado de salud de la niña sea abruptamente modificada", indicó el fallo.

hospital camas saludEn los autos “M. S. A. C/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros S/ Amparo (ART. 14 CCABA)”, el Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al GCBA que arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de un trabajador y de su hija menor de edad en el plan médico del Hospital Alemán en el que se encontraba hasta el pasado junio de 2016, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El actor promovió la acción de amparo contra el Gobierno porteño y Zoológico de la Ciudad con el objeto de que “se ordene a la institución demandada respecto de la continuidad en el pago de la afiliación al Hospital Alemán de los actores a los efectos de restituir y mantener la cobertura médica y farmacológica plena”.

En su presentación, el actor explicó que “es empleado del Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires desde mayo de 1997. Indica que su hija, a los 7 meses de vida, quedó atrapada en un incendio automovilístico, del cual fue rescatada por su madre que falleció en el intento”, pero como consecuencia de ello, “la niña quedó en estado vegetativo, conectada a una válvula hidrocefálica, a una sonda y a un tanque de oxígeno”.

En cuanto a su cobertura médica, manifestó que “con las concesiones anteriores del Zoológico, los actores tenían –además de ObSBA– el beneficio de atender a la niña en el Hospital, cuya cuota era abonada por la empresa", y agregó que “a raíz de la baja de concesión del predio, el GCBA se hizo cargo del Zoológico de la Ciudad y, en tal contexto, se les comunicó –a los pocos empleados beneficiarios– que no abonarían más las cuotas del Hospital Alemán y que deberían manejarse con ObSBA”.

En este marco, el juez señaló que de la historia clínica se advierte su “delicado y gravoso estado de salud y se corroboran todas las dolencias descriptas en el escrito de inicio: encefalopatía crónica no evolutiva, secular a politraumatismo grave, parálisis cerebral –cuadriplejia espástica sin control cefálico ni de tronco–, entre otras delicadas afecciones”.

Por ello, el magistrado entendió que “debido al cambio de las circunstancias de empleo del actor, éste y su niña se encontrarían sin la cobertura médica de la que gozaban con anterioridad a ello y con la que atendían y enfrentaban las múltiples y severas afecciones y discapacidades de la niña, con los altos riesgos de vida que ello podría imprimir en la menor”.

Para el sentenciante, “en este estado preliminar de la causa, corresponde tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por el actor, debido a que la aparente decisión de la demandada de limitar la cobertura de salud que se venía propiciando a la parte actora pareciera atentar contra el derecho a la salud de la niña y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, ya que la privaría de la atención integral, pronta y oportuna que requiere”.

“ (…) No pareciera razonable que la cobertura de salud que hasta hace un mes atendía los requerimientos del extremadamente delicado estado de salud de la niña sea abruptamente modificada, sin contar con la seguridad de que la cobertura de salud alternativa pueda brindarle todos los requerimientos de salud que la niña presenta y/o, en su caso, haber articulado un traspaso de cobertura que diera garantías de la atención integral, pronta y oportuna a la que la menor tiene derecho en virtud de la normativa internacional, nacional y local previamente citada”, concluyó el fallo.


Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia