Exhortó al Ministerio de Salud de la Nación para que otorgue
jerarquía normativa al “Protocolo para la Atención de las Personas con Derecho
a la Interrupción Legal del Embarazo”, dictando el acto administrativo
correspondiente a ese ámbito o bien proponiendo el dictado de un decreto que
muestre el cumplimiento de las directrices.
Dentro del marco del Programa de Seguimiento y Evaluación de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible que lleva a cabo la Defensoría, se cursó
dicha exhortación, asumiendo la Institución el rol de “colaborador activo” para
con el Estado Nacional en el cumplimiento de la Agenda 2030. Cabe tener en
cuenta que la Defensoría del Pueblo de la Nación, es la única Institución
Nacional de Derechos Humanos (INDH) de nuestro país reconocida por Naciones
Unidas como principal garante de la República Argentina en la protección y
promoción de los derechos humanos.
Por eso, se había iniciado una actuación enmarcada dentro
del trabajo sobre los “ODS, Salud Sexual
y Reproductiva’, de acuerdo con el “Objetivo 3. Garantizar una vida sana y
promover el bienestar en todas las edades y 3.7. Para 2030, garantizar el
acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los
de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la
salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales”.
Dentro del mismo, se estimó conducente establecer algunas
aspectos que deberían investigarse a los fines de realizar un seguimiento del
desarrollo del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
–PNSSyPR-, en tanto abarca el cumplimiento de las leyes de creación del mismo,
la de Anticoncepción quirúrgica, la de Protección Integral contra la Violencia
hacia las Mujeres, la de Identidad de Género y la de Fertilización Médicamente
Asistida.
En cuanto al “Protocolo para la Atención de las Personas con
Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, corresponde poner de resalto:
- En 2007 Argentina elaboró, a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva, una Guía, denominada ‘Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles’, cuyo propósito consiste en definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley.
- El mismo especifica que, según los registros del propio Ministerio de Salud de la Nación, ocurren alrededor de 100 muertes al año a causa de abortos inseguros, siendo ésta la principal causa de muerte materna. Asimismo, se contabilizaron un total de 78.894 hospitalizaciones por aborto, indistintamente si fueron inducidos o espontáneos.
- Dicha Guía fue actualizada en 2010 y en abril de 2015, denominándose en la actualidad “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
Merced a trabajos interdisciplinarios, se estima que la
cantidad de abortos por año en nuestro
país asciende a 460.000. Dicho cálculo se basó en la cantidad de egresos
hospitalarios por aborto (tanto inducidos como espontáneos) ocurridos en el año
2000. También se indica que la muerte por abortos inseguros pasó a convertirse
en una de las principales causas de muerte materna, representando alrededor del
30% del total.
Recordemos que a consecuencia del régimen penal del aborto
de nuestro país muchas mujeres deben recurrir a procedimientos inseguros para
interrumpir un embarazo poniendo en riesgo su salud y su vida. Lo hacen,
además, en condiciones de clandestinidad legal, social y familiar, lo que las
lleva a enfrentarse con barreras que postergan la búsqueda de atención médica.
Además, se ha determinado que “En los hospitales públicos de
todo el país se registran 60.000 internaciones por abortos inseguros al año.
Del total, alrededor del 15% corresponde a adolescentes y niñas menores de 20
años, y alrededor del 50% a mujeres entre 20 y 29 años. En la última década, la
mortalidad por aborto aumentó en las mujeres menores de 15 años y las mujeres
muertas por abortos fueron más jóvenes que quienes fallecieron por otras causas
vinculadas a la maternidad”. Un informe producido por el Observatorio de Salud
Sexual y Reproductiva refiere que, en nuestro país, son 300 las mujeres que
mueren por año por causas vinculadas a abortos inseguros, al embarazo, al parto
y al puerperio, siendo, mayoritariamente, mujeres jóvenes y cuyas muertes
pudieron haberse evitado.
Por ello, se solicitó a la Subsecretaría de Atención
Primaria de la Nación, que informase si en el ámbito del Ministerio se ha
considerado el dictado de un acto administrativo por el que se apruebe el
denominado “Protocolo para la Atención de las Personas con Derecho a la
Interrupción Legal del Embarazo”. A su vez, se solicitaron informes a los
Programas y dependencias provinciales respecto de la existencia y
funcionamiento de dispositivos similares para la atención de estas cuestiones.
La Subsecretaria indicó que el Programa inició un expediente
por el que se propicia la aprobación del Protocolo para la atención de las
personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, sin que hasta la
fecha se hubiese registrado la finalización de dicho trámite.
La Defensoría del Pueblo considera que el Estado debe
revisar y modificar las cuestiones que hacen a la salud sexual y reproductiva
de las mujeres, protegiéndolas para evitar que queden incursas en conductas que
pueden perjudicar su salud e incluso llevarlas a la muerte, cuando la práctica
legal del aborto se realiza sin adoptar las medidas correspondientes o cuando
por no ser asistidas en los establecimientos correspondientes, deben recurrir a
medios alternativos clandestinos.
La jerarquía que el Estado Nacional otorgue al Protocolo,
actualmente en vigor, no resulta una cuestión menor, ya que mostraría hasta qué
punto el Estado tiende a que las prácticas se realicen según los instrumentos
que esa autoridad avala, ejemplo que seguramente habrán de seguir los Estados
provinciales que aún no adoptaron el mencionado Protocolo.
Se trataría de una señal que, además, ha sido requerida por
los organismos internacionales que observan el desarrollo de los derechos
humanos y su custodia, cuestiones a las que la Argentina, en su carácter de
Estado parte, ha consentido.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre DPN