Un empleado público de la Ciudad interpuso un amparo a los
efectos de ejercer ese derecho y continuar adherido a una prepaga cuando
obtenga el beneficio jubilatorio. Así, un Juzgado porteño declaró la
inconstitucionalidad de la normativa que excluye al actor del ejercicio del
derecho de obra social al "impedirle elegir libremente la misma".
De esta manera, declaró la inconstitucionalidad e
inconvencionalidad del artículo 3 de la Ley N° 3.021 y de su reglamentación
dispuesta en el artículo 3º del Decreto N° 377/09, en cuanto "excluyen al
actor del ejercicio del derecho de obra social al impedirle el derecho a elegir
libremente la misma".
Puntualmente, el actor relató que al momento de interponer
la acción “revistaba como agente de la Ciudad y en tal carácter inicia el
trámite pertinente a efectos de obtener el beneficio jubilatorio”. En efecto,
precisó que se encuentra adherido a OSDE junto a su hijo, pero enfatizó que
cuando se concrete su pase a situación pasiva “quedará nuevamente incluido en
la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA), sin posibilidad de cambiar
de obra social”.
Por ello, el hombre concluyó que “el obstáculo legal
singularizado en la prohibición de continuar libre y voluntariamente con la
prestadora de salud escogida transgrede abiertamente el derecho a la libre
opción de obra social”.
En este marco, la jueza opinó que “no se compadece la
discriminación efectuada en el artículo 3º de la ley nº 3.021 -ni en su
consecuente reglamentación alojada en el artículo 3º del Decreto nº 377/09- a
partir de la condición de jubilado, en miras a privarlo del derecho de libre
opción de obra social”.
La Ley Nº 3.021 asegura la libre opción de obra social para
todos aquellos que presten servicios en relación de dependencia para la Ciudad.
Sin embargo, la sentenciante explicó que el “mencionado derecho a la libre
opción queda acotado a los trabajadores estatales activos”, ya que también
establece que “la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados
comprendidos en la Ley N° 472 quedará a cargo de la ObSBA”.
Por último, la magistrada destacó que el “frontal choque”
con este derecho tiene su correlato en la afectación de otros mandatos
constitucionales, tales como “el deber de la Ciudad de velar por el pleno goce
de los derechos de las personas mayores, el derecho integral a la salud, a una
asistencia particularizada de la tercera edad y a la seguridad social”.
Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia