La iniciativa oficial busca que las mujeres puedan someterse
a la técnica hasta los 43 años con óvulos propios y con ovodonación hasta los
50; los médicos respaldan la medida.
A partir de la ley, sancionada en julio de 2013, el Estado
garantizó "el acceso integral a los procedimientos y las técnicas
médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida" para toda
persona mayor de edad. Sin embargo, desde el Ministerio de Salud de la Nación
consideran que la ley es imprecisa y da lugar a distintas interpretaciones, que
generan un sinfín de conflictos entre quienes necesitan someterse a los
tratamientos y las obras sociales o empresas de medicina prepaga. Frente a
esto, el ministerio empezó a revisar lo que consideran vacíos de la norma.
"Es importante discutir y clarificar varios temas
dentro de la reglamentación de reproducción medicamente asistida. Estamos
trabajando mucho en eso", dice el coordinador general del Programa
Nacional de Reproducción Médicamente Asistida, Nicolás Neuspiller. Y agrega:
"Actualmente está en redacción la resolución que fija la edad máxima para
cubrir el tratamiento; será de 43 años más 365 días, para tratamientos con
óvulos propios, y de 50, más 365 días para tratamientos con óvulos
donados".
El presidente de la Sociedad Argentina de Medicina
Reproductiva (Samer), Gustavo Botti, coincide: "El máximo de 43 años para
tratamientos con óvulos propios es por un tema de calidad ovocitaria, y en el
caso de ovodonación es para proteger la salud femenina".
"Probablemente la conclusión que se sacó para fijar un
límite de edad es la opinión de los especialistas en fertilidad y también las
tendencias a nivel mundial. Seguramente estaremos acompañando la
decisión", justifica Gisella Canton, presidenta de Concebir, organización
que agrupa a los pacientes con trastornos de la reproducción.
"Un 15% de las parejas tienen problemas para quedar
embarazadas en forma natural", dice Botti. Y aclara que debe pasar un año
de intentar concebir de manera natural, para poder dar un diagnóstico de
infertilidad. El Registro Argentino de Fertilización Asistida (RAFA) indica
que, desde 2004 hasta 2014, se iniciaron 62.961 ciclos de procedimientos de
fertilización in vitro, con una tasa de embarazos logrados de 24,03 por ciento.
LA NACION consultó a varias empresas de medicina prepagas,
pero evitaron dar una opinión sobre el cambio en la ley.Sin embargo, OSDE
consignó que no estaba al tanto de la propuesta.
Hoy habrá una reunión de la que participarán personal del
comité científico del Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida,
de la Defensoría del Pueblo de la Nación, de la Jefatura de Gabinete y la Corte
Suprema de Justicia. En el encuentro analizarán, lo que consideran, vacíos
legales de la norma, como los que se detallan a continuación:
1 - Dos prepagas involucradas en el proceso
La ley establece que el tratamiento deberá ser cubierto por
la obra social o prepaga del paciente, y para aquellos que no cuentan con
ninguna de las dos será el Estado el que deba cubrirlo. Frente a esto, surge la
duda sobre cuál deberá cubrir el tratamiento cuando los integrantes de una
pareja tienen, cada uno, una obra social o prepaga diferente. No está
determinado en la reglamentación cuál de las dos debería hacerse cargo del
gasto o si deberían compartirlo. En la práctica es común que el tratamiento lo
cubra la obra social de la mujer.
Esta fue la experiencia que vivieron Betiana Desimone y
Gabriel Domínguez, casados desde hace siete años. "Después de muchos
exámenes médicos, nos confirmaron que no podíamos concebir en forma natural y
que debíamos realizar un tratamiento de reproducción asistida", cuenta
Betiana. Ella tenía la obra social farmacéutica y él, Galeno. Como no lograron
que la primera cubriera el tratamiento, decidieron que Betiana derivara sus
aportes a la prepaga de él, que exigía para aprobar el tratamiento que ambos
fueran asociados. La empresa lo autorizó, pero les informó que sólo cubrirían
el 40% de los medicamentos.
2 - Cobertura de medicamentos
Otro de los temas de la reunión será definir la cobertura de
este gasto. Hay prepagas que cubren el 100% y otras que lo hacen sólo por el 40
por ciento. "Existe un desequilibrio entre lo que dice la ley y un fallo
de la Corte Suprema que señaló que sólo deben pagar el 40 por ciento. Entonces
hay prepagas que se basan en una cosa y otras en otra", indica Neuspiller.
3 - Registro único de prestaciones
Este año, en la resolución N° 1 del ministerio se estableció
que cada persona podrá beneficiarse con un máximo de cuatro tratamientos de
baja complejidad y tres de alta, cada uno con tres transferencias. La duda
surge cuando los integrantes de la pareja tienen distinta prepaga y plantean la
posibilidad de someterse, por ejemplo, a tres tratamientos de alta complejidad
con cada una de las empresas. Con el registro se busca que se puedan cruzar los
datos.
4 - Subrogación de vientres
En la Argentina esta técnica no es ilegal, pero aún no está
regulada. Y tampoco lo está la manera en que se inscribe al recién nacido, que
es otro tema que está en análisis.
5 - Diagnóstico preembrionario
Es una diagnóstico genético que analiza el ADN de óvulos o
embriones fecundados a través de fertilización in vitro. Hay obras sociales que
lo cubren y otras que no. Hay varios casos de personas que realizaron amparos,
y el juez dio una orden para un sentido u otro. Se buscará una reglamentación
que no deje dudas sobre este aspecto.
6 - Registro único de donantes
Busca cumplir con lo establecido por el Código Civil en
relación a que toda persona que haya nacido a través de una donación de óvulos
o esperma, pueda conocer a sus donantes a partir de sus 18 años, siempre y
cuando un juez lo autorice. Por este motivo, todos los consentimientos
informados de donación se archivan en los ministerios y los registros civiles.
"Queremos un registro único porque una persona puede donar un número
limitado de embarazos y debe haber un conocimiento unificado sobre esto",
dice Neuspiller. También se discutirá cuál es el número adecuado de donaciones
por persona. Mientras algunas ONG proponen que sean seis, Samer considera que
20 es una cifra apropiada.
Las definiciones de la ley
Finalidad: La ley cubre la necesidad de ser madres o padres
a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales
Beneficiarios: Tienen derecho a las prestaciones todas las
personas mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo con su
orientación sexual o estado civil
Cobertura: El sector público de la salud, las obras sociales
y otras entidades de la seguridad social incorporarán como prestaciones
obligatorias la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente
asistida
Fuente: La Nación - Ver más sobre Fertilización Asistida