Un juez de Chubut hizo lugar al pedido del Defensor del
Pueblo y ordenó a la obra social SEROS a restablecer sus prestaciones que
habían sido interrumpidas por falta de pago.
En los autos “Defensor del Pueblo de la Provincia del Chubutc/ I. S. S. y S. s/ Amparo”, el Juzgado de Primera Instancia de Familia de
Rawson hizo lugar al pedido del defensor del pueblo y ordenó a la obra social SEROS
a restablecer sus prestaciones que habían sido cortadas por falta de pago.
El titular del juzgado, Martín Alesi, ordenó de oficio una
medida cautelar contra la Provincia del Chubut, en el marco de una acción de
amparo interpuesta por el Defensor del Pueblo, Héctor Simionati, en
representación de todos los afiliados a la obra social, más de 115.000
personas.
En su resolución, el juez resaltó "la situación de
desamparo en materia de salud en la que se ven inmersos sus afiliados, debido a
que dicha afiliación es obligatoria para todos los empleados de los tres
poderes provinciales y para los jubilados y pensionados".
Alesi señaló que corresponde ordenar el oficio en ejercicio
de la función preventiva que autorizan al juez a condenar, inclusive de oficio
y en forma provisoria, a prestaciones de dar con la finalidad de que las
personas responsables cumplan con el deber de prevención, consistente entre
otros aspectos en adoptar las medidas razonables para evitar que se produzca o
continúe un daño.
En su resolución, el juez resaltó "la situación de
desamparo en materia de salud en la que se ven inmersos sus afiliados, debido a
que dicha afiliación es obligatoria para todos los empleados de los tres
poderes provinciales y para los jubilados y pensionados".
El magistrado añadió que "tratándose el derecho a las
prestaciones médico-asistenciales de un derecho social, la Constitución prohíbe
que el Estado adopte medidas deliberadamente regresivas con respecto a la
situación de goce que tienen sus beneficiarios".
Puntualmente, resolvió que dentro del plazo de cinco días el
Estado Provincial realice los pagos necesarios al Instituto para el inmediato
restablecimiento de las prestaciones que debe suministrar la obra social a la
clase o grupo que representado por el Defensor del Pueblo.
Fuente: Diario Judicial