La Justicia de Salta ordenó inscribir a un menor en el
Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la
Planta del Cannabis, para que se le provea el aceite de forma gratuita.
Mientras tanto, la obra social deberá cubrir la adquisición el medicamento.
En el marco de un amparo, la Cámara Federal de Salta ordenó
a una madre a iniciar los trámites de inscripción de su hijo en el Programa
Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del
Cannabis, para que se le provea el aceite de forma gratuita.
A su vez, la Obra Social de los Petroleros (OSPE) deberá
transitoriamente cubrirle la provisión del aceite. Dicha cobertura se mantendrá
“siempre y cuando la actora comunique mensualmente al juzgado los avances en el
procedimiento de admisión en el referido Programa” y cesará una vez que quede
firme la decisión de admitir o denegar al paciente.
En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar a la
acción de amparo promovida por la madre de un niño para que la obra social le
autorice un acompañante terapéutico, como también se le provean dos frascos de
100 milímetros de aceite de Charlotte por mes y una silla de ruedas postural.
El niño, de 7 años, padece cuadriplejia espástica, parálisis
cerebral y epilepsia, lo que le ocasiona severas convulsiones que “no pueden
ser mermadas con ninguna medicación”. Por tal motivo, el médico neurólogo le
prescribió el aceite desde el 2017, pero nunca fue entregado por la obra
social.
La Ley 27.350, sancionada en 2017, regula la investigación
médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados.
Además crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso
Medicinal y garantiza el acceso gratuito a los pacientes que se inscriban en el
Registro de pacientes.
En este escenario, el Tribunal puntualizó que la amparista
"pretende que se le provea el aceite de cannabis de forma gratuita",
pero sin intentar ingresar al Programa Nacional.
En este sentido, los jueces advirtieron que el Programa
tiene por objetivo investigar los fines terapéuticos y científicos de la
planta, como así también conocer los efectos secundarios del uso medicinal de
la planta de cannabis y sus derivados y establecer las limitaciones para su
uso.
Tras ocho meses de la reglamentación de la normativa, el
Ministerio de Salud de la Nación se apresta a poner en marcha un protocolo de
investigación para niños que sufren epilepsia refractaria en el Hospital
Garrahan. También se está evaluando un predio del INTA para comenzar a cultivar
la planta con el fin de investigar y producir aceite de cannabis.
Luego de analizar la causa, los camaristas advirtieron que
la “vía adecuada para que en un supuesto como el presente se provea aceite de
cannabis gratuitamente es el ingreso al programa especialmente creado al
efecto”.
Asimismo reconocieron que la inscripción del niño en el
Programa implica un trámite administrativo que consta de diversas etapas, lo
que conllevan una demora. Destacaron, además, que el Estado comenzó
recientemente a administrar aceite a un grupo reducido de pacientes con
epilepsia refractaria, en un “ensayo clínico ideado y supervisado”.
“Esta situación reflejaría que el Programa aún no se
encuentra completamente operativo, por lo que la incorporación de un paciente
-sobre todo el interior del país como es la situación de S.- demandará un
tiempo, que atento a las particularidades del caso, debe procurarse evitar”,
añadieron los vocales.
De este modo, los magistrados concluyeron que a fin de
evitar un “período de desamparo que podría resultar perjudicial en la salud del
menor”, la obra social demandada deberá cubrir la adquisición el medicamento
por fuera del Programa.
Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia