Un Juzgado porteño ordenó garantizar la cobertura de las
prestaciones que recibe un niño discapacitado en un centro de apoyo escolar,
donde le brindan asistencia psicopedagógica y orientación psicológica.
El juez a cargo del Juzgado N° 17 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, Marcelo Segón, ordenó al Gobierno porteño y a
Facturación y Cobranza Efectores Públicos S.E
(FACOEP SE) que en forma inmediata garanticen el derecho a la salud y a
la educación de un niño con discapacidad.
El fallo obliga a ambos codemandados a adoptar las medidas
necesarias para garantizar la efectiva cobertura integral de las prestaciones
en un centro de apoyo escolar, de forma que la misma no se vea interrumpida.
La madre del menor presentó ante la Justicia una acción de
amparo en representación de su hijo de 11 años, quien fue diagnosticado con
“Trastorno del desarrollo del aprendizaje escolar no especificado y trastorno
de déficit de atención con hiperactividad”. El niño se encuentra bajo
tratamiento en el Centro de Atención Interdisciplinaria en la Primera Infancia
“NOESIS” donde recibe asistencia psicopedagógica y orientación psicológica.
Desde el establecimiento informaron que “FACOEP SE se
encontraba atrasada con los pagos de las prestaciones que se le brindan a sus
afiliados por lo que a partir del 31 de octubre de 2018 se interrumpirían las
prestaciones que recibe el menor”.
En este sentido, la amparista manifestó que la baja de la
prestación “implica que su hijo deba interrumpir el tratamiento psicológico y
psicopedagógico”, como así también afectaría la regularidad escolar ya que “no
contar con maestro integrador le dificultaría seguir concurriendo a la
escuela”.
En los autos “S.A.M. contra GCBA y otros sobre amparo –
medicamentos – salud”, el magistrado resaltó que “la inacción o demora en la
resolución de la problemática de la actora por parte del Gobierno local lleva a
una situación de desprotección del menor, motivo por el cual corresponde
adoptar judicialmente y en forma provisoria las medidas tendientes a asegurar
sus derechos”.
“Ello, toda vez que, ante la falta de respuesta frente a los
requerimientos efectuados, el menor se ve impedido de acceder a derechos
fundamentales como son la salud, que la demandada está obligada a garantizar,
en especial cuando se trata de personas de los sectores de pobreza crítica y
con necesidades especiales de escasos recursos“, añadió el fallo.
De este modo, el sentenciante dispuso garantizar en forma
efectiva el derecho a la salud del niño mediante la realización de los “máximos
esfuerzos que posibiliten la continuación del tratamiento en el Centro –quien
ya está interiorizado de la problemática del menor, y está realizando un
seguimiento personalizado y en particular provee una maestra integradora que ha
entablado un vínculo personal con el menor, cuya ruptura tengo para mí
agravaría los padecimientos del mismo“.
Asimismo, el juez advirtió que si los demandados no pudieren
mantener el vínculo con el Centro, deberán “arbitrar los medios para recurrir a
la contratación de otros prestadores que dispongan de los medios necesarios
para cumplir con los tratamientos y servicios que el menor necesite”, y que
esto “deberá contar con el consentimiento expreso de la amparista”.
Fuente: Diario Judicial - Ver más sobre Jurisprudencia
