El fallo consideró que la obra social demoró deliberadamente
la cobertura para la hija discapacitada de la mujer. Y que eso le provocó un
daño moral.
La Sala A de la Cámara Federal de esa ciudad santafecina
condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) a pagar $ 100.000 en
concepto de daño moral en favor de la mamá de la menor, que fue quien inició la
demanda.
El fallo, suscripto por los camaristas Aníbal Pineda y
Fernando Lorenzo Barbará, culpa a la aseguradora de dilatar
"injustificadamente la efectivización de las prestaciones e incluso
negándolas sin motivo alguno”, pese a que existía una sentencia firme que lo
ordenaba.
El Tribunal de Apelaciones concluyó que la mamá de la menor
“no encontró una respuesta satisfactoria en la atención recibida”, sino que por
el contrario, “la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de
horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le han
significado un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de
daño moral”.
Los magistrados valoraron los testimonios de los médicos
tratantes, que relataron, entre otras cosas, que la mamá de la menor “tenía
muchos inconvenientes al momento de que le reconocieran algunas
prestaciones", los extensos tiempos para que lo hicieran y que sufría
"muchas dificultades al momento de presentar la documentación para que se
le autorizaran la medicación en tiempo y forma”.
Una de las testigos, que realizó un acompañamiento
terapéutico entre noviembre de 2011 a marzo de 2014 a la menor, sostuvo que
tenían "dificultades" para cobrar por sus servicios.
"Presentábamos notas de reclamos donde se detallaban la cantidad de
facturas impagas”, sostuvo la mujer.
Por otra parte, una psiquiatra que también declaró en la
causa coincidió en que “la madre de la menor tenía muchos inconvenientes al
momento de que le reconocieran algunas prestaciones" y que los tiempos se
extendían para el pago de las medicaciones.
Los jueces, en el documento, apuntaron que “de las pruebas rendidas en autos se infiere
que la demandada tuvo una conducta reticente y dilatoria al momento de cumplir
con las prestaciones a su cargo, incumpliendo lo ordenado mediante sentencia
firme”.
Por ello, se decretó que la atención brindada por la accionada
“no cumplió con los dos requisitos mencionados en último término en el artículo
27 de la Ley 23.661, es decir que aquella fuese “suficiente” y “oportuna”, lo
que constituye el incumplimiento jurídicamente imputable a la obra social”.
Fuente: Diario Clarín - Ver más sobre Obras Sociales y Prepagas