Fueron planteadas ante esta la Defensoría del Pueblo de la Nación (Institución Nacional de Derechos Humanos) quejas vinculadas con la falta de prestaciones médico-asistenciales por parte de obras sociales que deben atender a los aportantes monotributistas,
con arreglo a la legislación vigente.
El artículo 69 del decreto reglamentario estipula que en el
momento de adhesión al Régimen Simplificado, el pequeño contribuyente deberá
optar por la obra social que le prestará servicios. La opción referida puede realizarse
“por cualquiera de los agentes del seguro de salud individualizados en el
Artículo 1º de la Ley Nº 23.660” (art. 74 inciso a), con excepción de aquellos
que se encuentren en la situación de crisis prevista en el decreto Nº 1400/2001
(inciso b)".
Respecto de la obra social, es obligación de estas entidades
confirmar el alta del aportante monotributista como afiliado, asegurando la
cobertura médico-asistencial prevista en el Programa Médico Obligatorio (res.
201/2002 MS), como así la entrega de la credencial y de la cartilla médica (art.
4º del decreto 504/1998 PEN), con arreglo a la progresividad prevista por el
artículo 70, del régimen en cuestión.
Realizada la investigación, la Defensoría Nacional instó a las obras sociales y a la SSSalud
para que los beneficiarios monotributistas obtuvieran los servicios pertinentes
sin discriminación, por su condición de tales, de acuerdo a lo detallado en la resolución dictada: Resolución Nº 00067/2019