Los movimientos antivacunas constituyen una grave amenaza
para la sociedad ya que difunden conceptos equivocados y desinforman a la
población, poniendo en peligro a sectores vulnerables. Una nueva ley en
Argentina persigue el cumplimiento efectivo de la aplicación de las vacunas
obligatorias.
En 1988 un médico publicó en Lancet, una prestigiosa revista científica, un
artículo en el cual planteaba que la triple vacuna contra el sarampión, la
rubeola y las paperas podría haber tenido efectos adversos tales como el
desarrollo de comportamientos autistas o inflamación gastrointestinal, basado
en el supuesto estudio realizado en doce niños
autistas que habían sido inoculados.
Este reporte provocó un temor mundial hacia las vacunas y
fue el fundamento en el cual se basaron muchas personas para rechazar tanto a
ser vacunados ellos mismos como sus
hijos.
Aunque luego se supo
que el estudio era falso, comprobándose que el investigador tenía intereses económicos,
por lo cual la revista retiró la publicación, el daño se extiende hasta el día
de hoy. En el mundo entero existen
muchos padres que se niegan a vacunar a sus hijos, convencidos de que las
vacunas son tóxicas y que la insistencia en aplicarlas esconden un gran negocio
para los laboratorios que las fabrican.
Muchos países han evaluado la posibilidad de multar a los
padres que se niegan a inmunizar a sus hijos, ya que, con la falsa creencia de
que hacen un bien a los menores, lo único que logran es poner en peligro la
salud no sólo de los niños sino también de toda la población, resurgiendo
enfermedades que hoy en día ya no deberían existir.
En nuestro país, en el año 2017, una diputada presentó un
polémico proyecto de ley que establecía que las personas que iban a vacunarse y
los padres y tutores de los menores que debían aplicarse la vacuna, debían
informarse previamente sobre los riesgos de la misma, posibilitando la negativa
a que se les administre (1)
El fundamento de este proyecto explicaba que los componentes
son de naturaleza tóxica, como ser: aluminio, mercurio, polisorbatos, o
formaldehido, y biológica: virus y bacterias muertas o atenuadas, restos de ADN
de células de cultivo humanas y animales. Estos elementos conllevan un riesgo
que se traduce en los hechos en casos de enfermedades de variada naturaleza,
modificación del patrimonio genético e incluso casos mortales.
Asimismo, tratándose de un acto médico que implica posibles
daños de suma gravedad, se debe considerar el principio precautorio y por lo
tanto, incluirse dentro del derecho al consentimiento informado. Es decir, que
el proyecto de ley autorizaba a las personas y a los padres a negarse a la
administración de una vacuna del calendario obligatorio, lo que implicaba un
posible riesgo a la salud pública. Este proyecto fue ampliamente criticado y
afortunadamente no prosperó.
Con fecha 4 de enero del corriente año se promulgó la Ley 27.491 a través del decreto 15/193 que
tiene como fin regular la implementación de una política pública de control de
enfermedades prevenibles por vacunación, requiriendo a la población la
acreditación del cumplimiento de la aplicación de las vacunas cuando se
realicen determinados trámites como ser el ingreso y egreso del ciclo lectivo;
al tramitar o renovar el DNI, el pasaporte, la licencia de conducir; las
asignaciones familiares; o con los exámenes médicos de salud que se llevan a
cabo en el marco de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Por otro lado, la ley establece la creación del Registro
Nacional de la Población Vacunada Digital en el que se deben asentar
nominalmente los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes
de todas las jurisdicciones.
El miedo y la ignorancia en lo concerniente a la vacunación
han ocasionado graves daños a nivel mundial. Sin duda alguna con esta nueva
ley, el Estado podrá cerciorarse efectivamente del cumplimiento del calendario
obligatorio de vacunas pero todavía faltan campañas más eficaces de concientización
y educación, ya que la judicialización de tantos casos en los que los padres se
oponen a la inoculación de sus hijos, revela que no se ha explicado eficazmente
cuáles son los beneficios de cumplir con lo ordenado por la ley y cuáles son
los peligros que implican la desobediencia, por lo que sería aconsejable que en
todos los medios se difundiera información clara y precisa que despeje dudas y
enseñe que la prevención es importante tanto a nivel particular como social.
Referencias y fuentes:
1. Urroz Paula.
Proyecto de Ley de Consentimiento informado en materia de vacunación.
Expediente N° 2467-D-2017. Origen Diputados de la Nación. Consultado el
05/02/19.
2. Argentina.
Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación. Ley 27491. Sancionada el 12/12/18.
Consultada el 05/02/19.
3. Argentina.
Decreto 15/19. Publicado en el Boletín Oficial el 04/01/19. Consultado el
05/02/19. Disponible en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318456/norma.htm