El STJ rechazó apelación interpuesta por la obra social
prepaga Medicus S.A. y confirmó la sentencia del juez de Amparo de Bariloche,
Rubén Marigo, quien ordenó a la mencionada prepaga la cobertura total del costo
de un medicamento recetado a una paciente oncológica afiliada a la misma. El
medicamento en cuestión, fue prescripto para el tratamiento integral de la
mujer debido a un cuadro clínico derivado y asociado a la misma patología.
El máximo tribunal de la provincia, señaló que en el caso
específico de la medicación prescripta requerida, deberá tener la cobertura
total por parte de la obra social. Cabe señalar que el fallo impugnado no
establece prestaciones futuras e indefinidas, tal como plantea el representante
legal de Medicus, sino que confirma la provisión de una medicación para el
tratamiento de una dolencia oncológica -no discutida por el requerido-
circunstancia que exige dar continuidad en el tiempo a la cobertura del tratamiento
prescripto. Por ello, y en relación a la solicitud de que se condene a Medicus
S.A. a cubrir al cien por ciento "la medicación que la amparista necesite
en el futuro" correspondía hacer lugar a dicha petición toda vez que se
trata de una enfermedad crónica que precisa de tratamiento a largo plazo y que
por lo tanto requiere del suministro de medicación periódicamente, conforme lo
indique su médico tratante. "Es así que conforme lo documentado en autos,
no resulta atendible la postura expuesta en esta causa por el apelante, al
considerar que se trata de prestaciones futuras. Por lo expuesto, en el caso
corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por el apoderado de
Medicus S. A" se destacó.
Oportunamente el juez de Amparo consideró que Medicus S.A.
afectó derechos esenciales -a la vida, a la salud y a un completo bienestar
psicofísico y espiritual- y torna antijurídico su obrar, al negar la cobertura
total, argumentando que no se trata de un medicamento oncológico y que
corresponde solo cubrir el cuarenta por ciento. La sentencia precisó que la
medicación es parte integrante y necesaria del tratamiento de la patología que
padece la afiliada y que el programa médico obligatorio fue concebido como un
régimen mínimo de prestaciones que se deben garantizar -piso prestacional-, que
no puede derivar en una afectación al derecho a la vida y a la salud de las
personas. Sostuvo que corresponde hacer lugar a la solicitud de cobertura de la
medicación y que la presentante padece de una enfermedad crónica que precisa
tratamiento a largo plazo y, en consecuencia, requiere del suministro periódico
de medicamentos conforme lo indique su médico tratante. Asimismo ordenó el
reintegro de los gastos efectuados por la mujer afiliada por la suma de $
60.000.
El STJ señaló que la sentencia ponderó adecuadamente el
amplio plexo normativo que privilegia el derecho a la salud, previsto en el
artículo 59 de la Constitución Provincial- reconocido en los tratados
internacionales con rango constitucional-, también el artículo 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional, además de lo prescripto en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre Derechos Humanos
Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También remarcó que Río Negro ha declarado de interés provincial la lucha
contra el cáncer a través de la ley 2739. Por otro lado recordó que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho, que "el derecho a la salud,
máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con
el derecho a la vida y es el primero de la persona humana que resulta
reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es
el eje y el centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más
allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un
valor fundamental con respecto al cual los restantes revisten siempre condición
instrumental".
Fuente: El Cordillerano / Poder Judicial de Rio Negro - Ver más Jurisprudencia