martes, 29 de octubre de 2019

Ordenan a obra social la cobertura total de medicamento complementario a paciente oncológica

El STJ rechazó apelación interpuesta por la obra social prepaga Medicus S.A. y confirmó la sentencia del juez de Amparo de Bariloche, Rubén Marigo, quien ordenó a la mencionada prepaga la cobertura total del costo de un medicamento recetado a una paciente oncológica afiliada a la misma. El medicamento en cuestión, fue prescripto para el tratamiento integral de la mujer debido a un cuadro clínico derivado y asociado a la misma patología.

Resultado de imagen para obra social cobertura fallo medicamentoEl máximo tribunal de la provincia, señaló que en el caso específico de la medicación prescripta requerida, deberá tener la cobertura total por parte de la obra social. Cabe señalar que el fallo impugnado no establece prestaciones futuras e indefinidas, tal como plantea el representante legal de Medicus, sino que confirma la provisión de una medicación para el tratamiento de una dolencia oncológica -no discutida por el requerido- circunstancia que exige dar continuidad en el tiempo a la cobertura del tratamiento prescripto. Por ello, y en relación a la solicitud de que se condene a Medicus S.A. a cubrir al cien por ciento "la medicación que la amparista necesite en el futuro" correspondía hacer lugar a dicha petición toda vez que se trata de una enfermedad crónica que precisa de tratamiento a largo plazo y que por lo tanto requiere del suministro de medicación periódicamente, conforme lo indique su médico tratante. "Es así que conforme lo documentado en autos, no resulta atendible la postura expuesta en esta causa por el apelante, al considerar que se trata de prestaciones futuras. Por lo expuesto, en el caso corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por el apoderado de Medicus S. A" se destacó. 

Oportunamente el juez de Amparo consideró que Medicus S.A. afectó derechos esenciales -a la vida, a la salud y a un completo bienestar psicofísico y espiritual- y torna antijurídico su obrar, al negar la cobertura total, argumentando que no se trata de un medicamento oncológico y que corresponde solo cubrir el cuarenta por ciento. La sentencia precisó que la medicación es parte integrante y necesaria del tratamiento de la patología que padece la afiliada y que el programa médico obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que se deben garantizar -piso prestacional-, que no puede derivar en una afectación al derecho a la vida y a la salud de las personas. Sostuvo que corresponde hacer lugar a la solicitud de cobertura de la medicación y que la presentante padece de una enfermedad crónica que precisa tratamiento a largo plazo y, en consecuencia, requiere del suministro periódico de medicamentos conforme lo indique su médico tratante. Asimismo ordenó el reintegro de los gastos efectuados por la mujer afiliada por la suma de $ 60.000. 

El STJ señaló que la sentencia ponderó adecuadamente el amplio plexo normativo que privilegia el derecho a la salud, previsto en el artículo 59 de la Constitución Provincial- reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional-, también el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, además de lo prescripto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También remarcó que Río Negro ha declarado de interés provincial la lucha contra el cáncer a través de la ley 2739. Por otro lado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho, que "el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y el centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental". 

Fuente: El Cordillerano / Poder Judicial de Rio Negro - Ver más Jurisprudencia